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QUE LA NUEVA LEY DE TELEVISIÓN NO SEA UNA OPORTUNIDAD PERDIDA.

Semana
2 de octubre de 2011

Los Constituyentes del 91 buscaron que el órgano que  orientara y rigiera a la televisión colombiana fuese independiente del Ejecutivo - para garantizar la pluralidad-  y que se rigiese por principios democráticos, buscando que los sectores interesados en su buen funcionamiento estuviesen representados en él.  Definió que debería ser dirigido por una junta de cinco miembros en donde dos de ellos serían designados por el Presidente, uno proveniente entre los representantes legales de los canales regionales de televisión y el mecanismo de selección para los dos restantes sería objeto del desarrollo legal de los principios constitucionales que sobre la materia se definieran. En efecto, mediante la Ley 82 de 1995 se configuró el marco legal creando la Comisión Nacional de Televisión, cuyas funciones principales serían las de la determinación de políticas públicas respecto de la televisión, la administración del espectro electromagnético, la regulación de la competencia y el desarrollo de la televisión pública. Finalmente, respecto de los dos miembros de la Junta sin definir, en un posterior desarrollo legal a la mencionada Ley, estos serían elegidos democráticamente, bajo la supervisión de la Registraduría, así: uno por parte de los miembros de gremios de profesionales relacionadas con la industria de la televisión y el otro por parte de las asociaciones o de ligas de televidentes y facultades de comunicación social y periodismo.

 

Como muchas cosas en la vida, los buenos propósitos constitucionales y legales no se cumplieron en materia del manejo de la televisión; no se pudo tener una comisión independiente y el desarrollo democrático en la conformación de la Junta se vició.

 

Frente a la democracia. Se constituyeron asociaciones y ligas de usuarios de papel así como también de agremiaciones de productores,  sin control alguno, que amañaron las elecciones de los dos comisionados y permitieron que personas que verdaderamente no representaran a esos sectores, y en algunos casos sin conocimiento de la industria, llegaran a la Comisión favoreciendo oscuros intereses, en detrimento del interés público de su gestión.

 

Respecto de la independencia. A los gobiernos, a todos,  les resultó fácil controlar a la Comisión fundamentalmente debido, en términos no tan duros, a la capacidad de negociación del Ejecutivo. Si bien un gobierno podía empezar con los comisionados designados por el anterior en algún momento de su periodo podía elegir, u optar por reelegir, a los comisionados que lo representaban y, adicionalmente,  conquistando a su favor a  otro de ellos  asumía el control de la Junta.  Esta situación se agravó en los últimos ocho años, en los periodos presidenciales de Uribe, cuando la Comisión pasó a ser dependiente del Ejecutivo y cometió toda clase de errores – que marcaron su fatal destino- con el fin de darle gusto al presidente de otorgarle el llamado tercer canal al grupo Planeta.

 

El desarrollo de la  tecnología convergente y el empaquetamiento de servicios de telecomunicaciones, por parte de las empresas, crearon un marco en el cual las entidades estatales, que regulan la industria del ramo, entraban en una matriz de redundancia de funciones, lo que hacía necesaria la creación de un entorno legal que resolviese la duplicidad de funciones, concentrándolas en una sola entidad especializada;  razón  por la cual – adicional a la disfuncionalidad constitucional y legal de la Comisión Nacional de Televisión – el gobierno, después de quitarle el rango constitucional a la actual Comisión, radicó el proyecto de ley, que definirá la nueva estructura legal de la televisión colombiana, trasladando las funciones de regulación, control, vigilancia y administración del espacio electromagnético al Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones (MinTic) y a la Comisión de Regulación de Comunicaciones; las de control de la competencia a la Superintendencia de Industria y Comercio y las del desarrollo de la televisión pública a un fondo que dependería también del MinTic.

 

El aspecto polémico es que la Junta de Televisión, que definirá la política pública en la materia, queda en manos del Ejecutivo ya que de sus cuatro miembros uno de ellos sería el ministro de Tecnologías de Información y los tres restantes designados por el Presidente, de una lista de elegibles que el Departamento Administrativo de la Función Pública confeccionará. No se puede entender que el enorme esfuerzo legislativo que se ha desplegado, y el que falta por adelantar, no atienda a los principios constitucionales de nuestra Carta Política en esta materia. El proyecto de ley ni siquiera recoge los fines y principios definidos en la Ley 182, principios que deben hacer del servicio de la televisión una herramienta social educativa de difusión de cultura; de respeto por el pluralismo político, religioso y cultural; del predominio del interés público sobre el particular y de la  responsabilidad social de los medios de comunicación.

 

Todos sabemos la manera como se conforman las listas de elegibles. Cándidos ciudadanos se inscriben junto a los “recomendados” con capacidad de lobby y estos últimos son quienes, finalmente, resultan seleccionados. La independencia de esta nueva Junta se puede garantizar si la Confederación Colombiana de Consumidores, por ejemplo, puede tener a un miembro en ella y si las facultades de comunicación de las universidades, entre sus docentes o decanos, también pueden elegir a un miembro. Además, es conveniente que para efectos de facilidad en la toma de decisiones, en un cuerpo de esa naturaleza, la Junta sea de un número impar de miembros, habilitando a un quinto miembro que, proviniendo de un reconocido gremio privado del sector, pueda reforzar su carácter democrático.

 

Se debe legislar para mejorar, no se pueden dar pasos atrás. La oportunidad de establecer un marco legal que garantice la independencia y la pluralidad en el manejo del servicio público como lo es la televisión debe ser una prioridad, más allá de buscar las necesarias eficiencias técnicas, operativas y financieras.

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