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REFORMA A LA LEY 100/93

Semana
9 de mayo de 2011

Se solicita publicamente, apoyar la propuesta de modificación de la Ley 100/93 para excluir a las EPS del sistema. El SGSSS quedaría de la siguiente manera:

 

1) Los usuarios se afilian directamente en el Fosyga, que expide una tarjeta plástica de afiliado.

2) El Fosyga se territorializa creando oficinas en cada territorio, ya sea departamento o municipio.

3) El programa de Gobierno en Línea se utiliza en la operación del sistema.

4) Los usuarios pagan mensualmente la cuota de afiliación directamente al Fosyga.

5) Las IPS se afilian directamente al Fosyga y se enlazan al sistema electrónico.

6) Cuando requieren el servicio de atención, los usuarios lo solicitan directamente a las IPS.

7) Las IPS atienden a los usuarios mediante protocolos de atención según las enfermedades incluidas en el POS. Los protocolos de atención son definidos por un organismo científico autónomo e independiente, por fuera del gobierno, integrado por médicos.

8) Las secretarias de salud territorial se encargan de manejar las historias clínicas por el sistema virtual y se encargan de realizar la auditoría médica.

9) Los usuarios pagan a las IPS con la tarjeta plástica y el sistema de baucher (o voucher). Las IPS controlan que esté al día por el sistema electrónico de Internet.

10) Las IPS presentan los baucher ante el Fosyga para cobrar por los servicios prestados.

11) Si los servicios que cobran las IPS al Fosyga no se ajustan a las condiciones del protocolo de atención, el Fondo no les paga.