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¿SERÁ LA LLAMADA “LEY LLERAS 2.0” LEGÍTIMA?

Semana
16 de abril de 2012

El ex ministro de Protección Social de la mayor  parte de la era Uribe, Diego Palacios, se encuentra, como popularmente se dice, metido entre los palos por cuenta de una resolución del ministerio que llevaba a que el sistema de salud pagara a la multinacional farmacéutica Roche unos medicamentos, para luchar contra el cáncer, a precios más elevados de los que internacionalmente se venden. Las autoridades correspondientes están  evaluando las posibles acciones disciplinarias y penales sobre la conducta del ex funcionario en este caso. Uno de los argumentos, de quienes han denunciado la presunta actuación irregular del entonces ministro, ha sido que la resolución no contiene los motivos científicos, médicos o económicos que objetivamente la justificasen, lo cual demostraría la irregularidad y los propósitos de favorecer los intereses de la multinacional a costa del sistema de salud de los colombianos.

 

El caso, en mi criterio, se puede traer a colación y equipararlo a las leyes que en el Congreso son aprobadas, como se conoce popularmente en nuestro  país, a “pupitrazo”, sin  rastros de los debates serios  que las fundamenten y sin trazas de los beneficios sociales que de la aplicación de ellas se puedan derivar.

 

El debate a la llamada “Ley Lleras 2.0” fue inexistente; las pocas intervenciones de los legisladores que se pronunciaron no se pueden calificar de profundas y conocedoras  del tema; la ausencia de la Sociedad Civil y de los expertos en la materia fue también notoria; la única motivación que se encontraría en la historia de esta iniciativa sería la de que ante la llegada del presidente de los Estados Unidos al país, para participar en la Cumbre de las Américas,  muy importante era que encontrase la ley aprobada,  y de esta forma  el gobierno colombiano pudiese mostrarle el cuaderno con la tarea hecha, a fin de recibir el diploma que lo acreditase como socio cumplido y juicioso  en el marco de la implementación del TLC con la potencia del norte.

 

No hay duda que, salvo algún protuberante vicio de forma, la ley cumpla con todos los requisitos formales en su trámite y por lo tanto sea “legal”; pero, sin una discusión objetiva de fondo sobre su conveniencia o su inconveniencia para nuestros ciudadanos, sin un listado de los beneficios sociales que traería a los colombianos su implementación, son pertinentes algunas preguntas: ¿Es esta ley éticamente válida? ¿Responde al espíritu de la institucionalidad democrática? ¿Crea, como la aludida resolución del entonces ministerio de la Protección Social, un beneficio excesivo para las poderosas empresas norteamericanas  de contenidos? El periodista Félix de Bedout, a través de su cuenta de twitter, dijo: “La SOPA (como se denominó a la iniciativa legislativa estadunidense en contra de la piratería en internet) que no se tomaron los norteamericanos, nos la tomamos los colombianos”. Allá, en Norteamérica, los ciudadanos del común, las organizaciones sociales se hicieron sentir, el debate salió de las cámaras legislativas y se tomó foros académicos, sociales y políticos; la Sociedad Civil impidió que el lobby de los poderosos de la industria de los contenidos aprobasen una ley amañada a sus intereses económicos y en detrimento a la libertad de expresión en la nube de Internet.

 

En términos metafísicos, el espíritu del tirano ahora se pasea por las cámaras de nuestro Congreso; un espectro del tirano, ni siquiera ilustrado, que lleva a nuestros legisladores  a olvidarse de quienes representan; a no recordar que esta representación exige una comunicación con sus electores, quienes con sus votos los elijen, y que en virtud de esta acción el legislador debe presentarles cuentas. ¿El espíritu del tirano formará leyes justas?

 

En una democracia nadie puede pretender que se aprueben como leyes únicamente las disposiciones que le gusten o le convengan; pero lo que si se debe exigir es que su punto de vista sobre un proyecto de ley se tenga en cuenta; el proceso de formación de las leyes debe contemplar, en su objetivo de encontrar el término justo del mayor beneficio social, un mecanismo de diálogo e intercambio de ideas y experiencias con las redes sociales (llámese Sociedad Civil) y con los ciudadanos. Sin este requisito creo que no podemos hablar de una democracia representativa y participativa plena.    

 

¿Será que la sociedad y el Ministerio Público – cuyo jefe se encuentra en campaña reeleccionista en el Congreso – podrán tomarle cuentas a nuestros legisladores por legislar sin motivación objetiva, es decir de manera caprichosa? ¿Podrá la Corte Constitucional declarar como tal una ley que no igualó a los ciudadanos en su trámite? ¿El llamado “pupitrazo” ejercido por un legislador puede ser considerado como una acción de prevaricato por parte de este?           

 

Las leyes deben acoger un consenso mínimo, necesario y suficiente, para ser legítimas; dentro el marco de la institucionalidad, las organizaciones sociales pueden buscar mecanismos para derogar aquellas que a su juicio sean arbitrarias y obligar a sus legisladores a abandonar su mediocridad o a dejar de anteponer sus intereses al de sus ciudadanos. Esperemos que con esta Ley se pueda dar un paso en este sentido y, de cara a las próximas elecciones legislativas, ojalá se elija a una mejor clase de legisladores.