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lunes, 13 de febrero de 2012
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La legítima defensa

Por Alfredo Rangel
OPINIÓNLa presencia tolerada y protegida de las Farc en Venezuela y Ecuador constituía una agresión ilegítima y persistente contra Colombia
Sábado 7 Marzo 2009
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La legítima defensa es el primer e indiscutible derecho de cualquier comunidad política. Es un derecho irrenunciable. Hacerlo sería invitar a la agresión ilegal e impune de terceros. Por eso, al apelar a ese derecho, el ministro Juan Manuel Santos solamente ratificó algo que es lícito y está contemplado en el derecho internacional. De ahí que sea
sorprendente la discusión sobre si Colombia debe o no reivindicar ese derecho. En cualquier país serio es algo obvio que no amerita discusión.

En su política internacional, Colombia ha sido tradicionalmente un país muy apegado a las vías del derecho y absolutamente inclinado a actuar en cooperación con otros países para alcanzar propósitos comunes. Por esta razón, el presente gobierno sigue privilegiando la búsqueda de la cooperación con países vecinos en temas tan sensibles como la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo. No se ha cansado, por ejemplo, de proponerles decenas de fórmulas de cooperación para garantizar la seguridad fronteriza. Lo hace y lo seguirá haciendo.

Pero lo anterior no puede ser óbice para que en casos extraordinarios y como recurso extremo y excepcional, Colombia apele al derecho a la legítima defensa para proteger su seguridad nacional, cuando sea objeto de agresiones ilegítimas. Fueron los casos que desembocaron en la captura de 'Granda' en Venezuela y el abatimiento de 'Reyes' en Ecuador. Habida cuenta de las permanentes intenciones violentas y las constantes acciones armadas de las Farc contra el Estado y la sociedad colombiana, la presencia tolerada y protegida de este grupo irregular en Venezuela y Ecuador -desde donde se realizaban ataques contra nuestro país-, constituía una agresión ilegítima y persistente contra Colombia. Los gobiernos de esos países estaban, además, violando de manera flagrante y permanente la Resolución 1373 de Naciones Unidas, que es de obligatorio cumplimiento para sus miembros, y que prohíbe "financiar, albergar o proteger" a grupos terroristas, los cuales son considerados por la ONU como una amenaza a la paz internacional. Apelando al derecho a la legítima defensa, nuestra respuesta fue idónea, oportuna, proporcional y no afectó a terceros, tal y como lo exige la doctrina internacional sobre esta materia.

El sustento jurídico de la legítima defensa es el Artículo 51 de la Carta de la ONU, que dice: "Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente a la legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un miembro de Naciones Unidas". Como lo señala José Luis Vallarta Marrón, ex embajador mexicano ante la ONU, catedrático de la Unam y tratadista sobre derecho internacional, este Artículo no hace limitación expresa al ataque armado de un Estado contra otro Estado, por lo tanto su aplicación no se desvirtúa ni se desnaturaliza si se ejerce la legítima defensa en caso de un ataque armado, provenga de donde proviniere.

El mismo experto señala que cuando un grupo irregular se aloja en otro país ''el Estado víctima tiene todo el derecho a defenderse". Y agrega: "En cuanto a la integridad territorial del Estado donde operan las bandas irregulares,...(su) falta de control (...) justificaría la acción de legítima defensa". Y más adelante añade que si ese Estado "tolera o permite el ataque...(de bandas irregulares)... el mismo sería imputable al Estado que las aloja e incurriría en responsabilidad". Concluye que esto es compatible con la opinión de la Corte Internacional de Justicia "si se comprueba la complicidad, franca tolerancia o incapacidad del Estado que aloja a los terroristas". Adicionalmente, las Resoluciones del Consejo de Seguridad, que legalizaron la intervención en Afganistán luego del 11 de septiembre, son de hecho una ampliación del concepto de legítima defensa para los casos de terrorismo no atribuibles a un Estado.

Finalmente, es injusto criticar al ministro Santos por decir ahora lo mismo que la Cancillería había dicho hace un año, y lo que el presidente Uribe ratificó hace apenas dos semanas en Buenaventura, a saber: "Los jefes (de la guerrilla) están cobardemente en el extranjero. Allá discreta pero eficazmente les llegaremos. Mientras yo sea Presidente de Colombia, nada nos hará renunciar a llegar en algún momento al extranjero tras esos bandidos". No ha habido entonces ninguna diferencia entre Santos, la Cancillería y el Presidente, y la apelación al derecho a la legítima defensa, como recurso excepcional y en las circunstancias y condiciones que la Ley señala, es una parte irrenunciable de nuestra actual doctrina de seguridad nacional. Y está muy bien que así sea. A pesar de las pataletas de adentro y de afuera. n

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