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lunes, 13 de febrero de 2012
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¡Otra vez la Corte!

Por Alfredo Rangel
OPINIÓNEn Colombia la Corte no tiene ninguna facultad legal para negarse a escoger el Fiscal entre los postulados por el Presidente para el cargo.
Sábado 19 Septiembre 2009
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Nuevamente la Corte Suprema decide atravesársele en el camino al presidente Uribe. Ahora resulta que para ella ninguno de los tres candidatos de la terna que le envió el Presidente es idóneo para ser nombrado como Fiscal General de la Nación, a pesar de que todos cumplen con los requisitos que exige la Constitución Nacional para tal efecto, a saber: ser colombiano, ser abogado, no haber sido condenado por algún delito, tener una experiencia suficiente y un buen ejercicio profesional.

La Corte no ha argumentado ni demostrado que los ternados no cumplen con las exigencias legales. Pero ha trascendido que para la Corte no son elegibles porque no son expertos en derecho penal, o porque son muy cercanos al presidente Uribe. Argumentos que son deleznables, no sólo porque tales exigencias o impedimentos no están incluidos en ninguna norma legal, sino porque en el pasado han sido nombrados fiscales generales personas que no eran penalistas, y, al menos uno, que había sido funcionario del gobierno que lo postuló.

La Corte está obligada por la Constitución a escoger un Fiscal de entre los candidatos que le presente el gobierno, siempre y cuando cumpla con los estrictos y exclusivos requisitos contemplados en la Ley. El Presidente participa en la designación del Fiscal, puesto que con él debe actuar armoniosa y cooperativamente para guardar el orden y garantizar el cumplimiento de la Ley. Claro está, guardando la independencia debida, puesto que la Fiscalía es parte de la rama judicial, que por definición constitucional es independiente del Ejecutivo. Anotemos de paso que en Estados Unidos el Presidente nombra directamente al Fiscal, previo visto bueno del Congreso.

En Colombia la Corte no tiene ninguna facultad legal para negarse a escoger el Fiscal de entre los postulados por el Presidente para el cargo. Claro, como escoge sólo a uno, puede y debe descartar a los otros dos. Pero, si cumplen las condiciones legales, no puede vetar a los tres. Pero para poder hacerlo, de una manera a nuestro parecer irregular, la Corte está sacando de la manga nuevas exigencias de su propia cosecha y así poder objetar la terna que le ha enviado el Presidente. Así le hace un esguince a la imposibilidad legal de devolver la terna al Ejecutivo, como la misma Corte lo reconoció en el mes de julio del presente año cuando, respondiendo al pedido de algunas ONG, argumentó que no tenía facultades legales para realizar esa devolución.

Algunos medios de comunicación y toda la oposición desde un comienzo le cayeron encima a la terna para descalificarla con distintos argumentos. A cada uno de los ternados les endilgaron distintos tipos de inhabilidades de hecho, pero no de derecho. A Juan Ángel Palacio, porque había sido objeto de una demanda por tráfico de influencias, acusación a la que los jueces no le dieron mérito alguno y por esa razón fue absuelto de dicho señalamiento. El tener encima una demanda no hace necesariamente a una persona culpable, ni esa es una razón para dudar de su honorabilidad. Muchas son las demandas infundadas que se hacen a personas inocentes en nuestro país y todas partes. Pero aquí y en Cafarnaum, toda persona es inocente hasta que no haya sido vencida en juicio y declarada culpable en un proceso justo en el que se le respeten todas las garantías procesales. No hay que olvidar que el ex magistrado de la Corte Constitucional Alfredo Beltrán en su momento fue objetado como candidato a magistrado porque tenía encima una demanda por alimentos, pero los magistrados de esa Corte no consideraron que esa era una objeción que lo inhabilitaba y fue elegido como magistrado, sin que nadie, ni los que hoy objetan a Ángel Palacio, se escandalizara por ese hecho.

Con María Virginia Uribe fueron aún más ofensivos y desobligantes. La señalaron de ser una candidata de relleno y la acusaron de ser experta en derecho administrativo. Pero, como sus otros dos compañeros, cumple a cabalidad los requisitos legales y no los que caprichosamente la Corte se ha inventado por el camino. Y, finalmente, está Camilo Ospina, sobre quien nadie tiene ninguna objeción y todos a una le alaban y reconocen no solamente su honestidad y pulcritud, sino su eficiente desempeño como funcionario. Pero para la oposición y para la Corte, al parecer, tiene un problema: él es de mucha confianza del Presidente. Con lo cual, veladamente, lo están prejuzgando y señalando como falto de independencia. También era de confianza del Presidente, el fiscal Iguarán, y tirios y troyanos le reconocieron al final la independencia de que hizo gala durante su gestión.

Este veto velado de la Corte no tiene precedentes y no contribuye para nada a la relación armónica que deben procurar las cabezas de los poderes públicos. El gobierno no puede ceder ante la arbitrariedad, porque ésta es lo contrario del estado de derecho. El proceder de la Corte está demostrando de nuevo mi hipótesis: ella es un partido más de la oposición.

Este es un espacio de opinión destinado a columnistas, blogueros, comunidades y similares. Las opiniones aquí expresadas pertenecen exclusivamente a los autores que ocupan los espacios destinados a este fin por Semana.com y no reflejan la opinión o posición de Publicaciones Semana S.A.

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