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Alianza Ciudadana por la Democracia lidera una campaña para defender la Constitución de 1991. El símbolo es un frasco de remedio al que llamaron Constitutrón. "Restablece el equilibrio de poderes y fortifica las defensas democráticas", reza su eslogan.

DEMOCRACIA

Ciudadanos proponen antídotos contra el referendo

Organizaciones ciudadanas afilan argumentos ante la Corte para que declare inconstitucional el referendo reeleccionista. Hay plazo hasta el viernes para que la ciudadanía se pronuncie.

1 de diciembre de 2009

Diferentes organizaciones y movimientos ciudadanos continúan presentando sus intervenciones ante la Corte Constitucional para pedir que se declare inexequible la Ley del referendo reeleccionista. Estas impugnaciones se presentarán hasta el próximo 4 de diciembre, día en que se cierra el plazo para hacerlo.

Esta semana, organizaciones de derechos humanos y el Movimiento Alianza Ciudadana por la Democracia argumentarán ante el Alto Tribunal por qué consideran que se debe hundir la reforma a la Constitución para que se permita una nueva reelección.

Paralelamente, movimientos uribistas también planean movilizaciones con el argumento de defender el derecho a decidir. Este miércoles, por ejemplo está programado el “homenaje a las Firmas en Bogotá”, que es convocado por la Fundación Ciudadanos por la Seguridad Democrática.

Este martes el Colectivo de Abogados, José Alvear Restrepo, radicó su pronunciamiento frente a la Ley de referendo ante la Corte Constitucional. Con cinco argumentos pidió que declaren inexequible la consulta popular. En el mismo sentido, la Alianza Ciudadana por la Democracia, que está integrada por un grupo de ex constitucionalistas entre los que se encuentran Armando Novoa, de la Organización Plural, Antonio Navarro, gobernador de Nariño y Horacio Serpa, gobernador de Santander, esgrimirá 7 argumentos el próximo 3 de diciembre. Su pronunciamiento incluye una convocatoria a un plantón para lo cual han hecho una campaña a través de las redes sociales en Internet.

Estos son los argumentos de cada uno de estos pronunciamientos:


Colectivo José Alvear Restrepo

Alianza Ciudadana

La Ley está confeccionada para favorecer a una sola persona: al presidente Álvaro Uribe. Las reformas constitucionales deben ser “generales y abstractas”, lo que quiere decir que no se hacen en función de una sola persona. Pero la Constitución quedaría: “quien haya sido elegido por dos períodos constitucionales, podrá ser elegido únicamente para otro periodo”. La única persona que ha sido elegida dos veces es Uribe.

Se violaron los topes de su financiación, lo que es una irregularidad insalvable. Argumentan que los límites a la financiación para la recolección de firmas en los mecanismos de participación ciudadana, protegen a los ciudadanos del “poder del dinero”. Sin no se respeta este principio, un narcotraficante podría incidir en la recolección de firmas para promover una iniciativa, por ejemplo evitar la extradición, y así favorecerse.

“La aprobación de la segunda reelección inmediata conlleva el reemplazo del sistema de pesos y contrapesos en contra del principio de la separación de poderes”. Otra reelección permitiría que el Ejecutivo coopte las instituciones de control y vigilancia, entre otras.

Hubo irregularidades graves en el balance de la financiación presentado por el Comité de Promotores que promovió la iniciativa: ocultación de información, presentaron las contribuciones como un crédito que no existió, etc.

“El trámite de la ley del referendo desconoció los principios de identidad y consecutividad”. El texto del referendo fue modificado en el Congreso y quedó completamente distinto al que fue firmado por los ciudadanos.

El Congreso no podía comenzar el trámite de la ley, sin las certificaciones que expide la Registraduría. Estas, en su criterio son obligatorias para el examen de cualquier iniciativa popular. Todavía no está certificada la financiación.

En la financiación del proceso de recolección de las firmas para respaldar la iniciativa hubo irregularidades insalvables: violación de los topes y una confusa contabilidad.

La Sala de conjueces del Consejo Nacional Electoral, dejó sin validez la etapa de inscripción de la iniciativa popular. En su criterio esta decisión es un acto administrativo que no puede ser revocado “sino a través de los mecanismos que la Constitución y la ley establecen”.

Durante el debate del proyecto de ley en la plenaria de la Cámara, el 16 de diciembre de 2008, el gobierno convocó al Congreso a una sesión extraordinaria cuando todavía estaba sesionando. Las sesiones extraordinarias se deben convocar cuando el Congreso esté en receso y esta norma no se cumplió.

En su criterio, el Congreso no puede cambiar el contenido de la iniciativa popular legislativa. “Cuando las cámaras aprueban una ley que convoca a un referendo de iniciativa popular, deben respetar la voluntad ciudadana”, dicen. El texto aprobado quedó completamente distinto al firmado por los ciudadanos.

Cuatro irregularidades relevantes: Se cambió el sentido de la pregunta inicial; el texto que resultó de la conciliación entre la Cámara y el Senado, ya había sido negado por la Cámara; la aprobación del texto fue producto del cambio de partido de varios congresistas (transfuguismo) que no acataron la Ley de bancadas, y la plenaria de la Cámara se reunió en la madrugada del 17 de diciembre, en una convocatoria a sesiones extraordinarias que no contó con la publicación del decreto respectivo en el diario oficial.

Señalan que el Congreso no tiene competencia para reformar la Constitución, en este caso, por dos razones: Porque una nueva posibilidad de reelección suprime las garantías electorales y porque esta Ley afecta directamente el sistema de pesos y contrapesos.