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Elecciones 2010: Este fin de semana regirá la Ley Seca

Las personas que consuman bebidas embriagantes serán sancionadas según los códigos de Policía.

25 de mayo de 2010

El Gobierno Nacional mediante el Decreto 1800 de 2010, decretó la Ley Seca en todo el país desde las 6 de la tarde del próximo viernes 28 de mayo y hasta las 6 de la mañana del lunes 31 de mayo. La medida obedece a que durante ese fin de semana se llevarán a cabo las elecciones presidenciales.

El consumo de bebidas alcohólicas será sancionado de a cuerdo a lo establecido en los códigos de Policía.

En caso de presentarse la segunda vuelta para definir quien será el nuevo mandatario de la República, la ley regirá desde el viernes 18 de junio, desde las 6 de la tarde hasta las seis de la maña del 21 junio.

Este es el texto oficial del comunicado

"El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio, informó que el Gobierno Nacional decretó Ley Seca en todo el país desde 28 de mayo a las seis de la tarde hasta el lunes 31 de mayo a las seis de la mañana, con motivo de las elecciones presidenciales.

A través del Decreto 1800 del 24 de mayo de 2010 se establece también que en caso de segunda vuelta, la prohibición de venta y consumo de bebidas embriagantes regirá entre el viernes 18 de junio y el lunes 21 del mismo mes.

Ordena a las autoridades militares respectivas en cada localidad suspender el porte de armas desde el viernes 28 de mayo hasta el miércoles 2 de junio.

Con el objeto de prevenir posibles alteraciones de orden público, los gobernadores y alcaldes podrán durante el periodo que estimen conveniente decretar el toque de queda.

Señala además que en caso de manifestaciones y actos de carácter político se debe dar el aviso respectivo al alcalde. Así mismo, recuerda que desde el 24 al 31 de mayo las reuniones de carácter político deben efectuarse en recintos cerrados.

Así mismo, con el propósito de verificar el normal desarrollo del proceso electoral el Gobierno Nacional designará para cada uno de los departamentos y el Distrito Capital de Bogotá, un funcionario de alto nivel que el día de los comicios deberá realizar el seguimiento a este proceso e informar las posibles irregularidades.

Durante la jornada electoral (8:00 a.m. a 4:00 p.m.), no podrán usarse dentro del puesto de votación teléfonos celulares o cámaras fotográficas o de video, salvo los medios de comunicación debidamente acreditados. Los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse de sí mismos podrán ejercer el derecho al sufragio acompañados hasta el interior del cubículo, sin perjuicio del secreto del voto.

También aplica para las personas mayores de 80 años o quienes padezcan problemas avanzados de visión. Los votantes podrán ingresar al puesto de votación acompañados de menores de edad

Durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político-electorales a través de la radio, la prensa y la televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora. También se prohíbe que el día de elecciones se cuelgue nuevos carteles, pasacalles, vallas o afiches de propaganda electoral.

El Decreto 1800 agrega que los programas, mensajes, entrevistas o ruedas de prensa que se transmitan con candidatos y dirigentes políticos, así como la propaganda electoral, se deben realizar dentro de los parámetros del respeto a la honra, al buen nombre y a la intimidad de los demás aspirantes".