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| Foto: Archivo SEMANA

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Fuero militar: un enredo de Álvaro Uribe

Un convenio entre el ministerio de Defensa y la Fiscalía, firmado en plena administración de Álvaro Uribe, es el que tiene enredado al actual Ejecutivo y al Congreso con el fuero militar. Desde entonces, los combates contra la guerrilla son vigilados por la justicia ordinaria.

22 de marzo de 2012

Una encuesta al interior de las Fuerzas Armadas, realizada en el 2010, reveló que el principal temor entre el 85 % de 5.000 uniformados consultados era que terminaran en la cárcel por participar en combates contra la guerrilla.

Los resultados de esa encuesta fueron motivo para que muchos se atrevieran a afirmar que la tropa estaba desmoralizada. Pero en esa misma encuesta se detectó que la causa de esa preocupación por la inseguridad jurídica había sido una decisión del Gobierno de Álvaro Uribe, precisamente el presidente de la República que más ha defendido a las Fuerzas Militares.

Dicen cercanos al expresidente, que por presiones de la Comunidad Internacional, y en plena negociación del TLC con Estados Unidos, que tuvo como uno de sus mayores obstáculos la situación de Derechos Humanos en el país, el presidente Uribe aceptó que el Ministerio de Defensa y la Fiscalía firmaran un convenio para que personal del Cuerpo Técnico de Investigaciones, estuviera presente en los operativos militares y así vigilara los procedimientos militares.

Esa decisión, que tenía el propósito de demostrar la transparencia de la lucha contra las guerrillas, en el marco de la "amenaza terrorista" (como llamaba Uribe al conflicto armado) terminó siendo la causa del enredo en el que hoy se encuentra el Gobierno de Juan Manuel Santos y el Congreso, en su propósito de fortalecer el fuero militar, como lo reclama la tropa.

Por eso, el expresidente Álvaro Uribe, en ese comunicado que publicó el pasado lunes en Twitter, en el que pedía al congreso no retirar el artículo del fuero militar de la reforma a la justicia, admitió que decisiones de su administración "de buena fe (…) pudieron debilitar el fuero filitar".

Esa decisión tuvo lugar el 14 de junio de 2006. Fue firmada por el entonces ministro de Defensa Camilo Ospina y el fiscal de la época Mario Iguarán. Dicho convenio obligaba a que las operaciones militares contaran con la vigilancia del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía (CTI).   

Ese documento, que hoy se ha convertido en el argumento para la necesidad de hacerle correctivos al fuero militar, establece que "los servidores del Cuerpo Técnico de Investigaciones lleven a cabo las inspecciones de aquellos lugares de los hechos en donde se requiera su concurso técnico científico y que mientras se hacen presentes en el lugar de los hechos los servidores del CTI, se realice por parte de los miembros de la Fuerza Pública su protección, atendiendo la obligación legal prevista para el 'Primer Respondiente'".

El documento agrega que "con el fin de facilitar el procedimiento las Fuerzas Militares deben llevar a cabo el desplazamiento oportuno de los servidores del CTI al lugar de los hechos, procurar sus seguridad y el retorno a la respectiva sede".

Y lo que ha sido más preocupante para las Fuerzas Militares, es que de antemano fijaba la prelación de la Justicia Ordinaria sobre la Penal Militar al señalar que "luego de la búsqueda, fijación, recolección, embalaje y aseguramiento de las evidencias físicas y elementos materiales de prueba hallados en el lugar, así como las entrevistas de los posibles testigos, los servidores del CTI remitan los respectivos informes a las Unidades de Reacción Inmediata de la Fiscalía".

Sin embargo, el enredo es que este acto administrativo no puede ser derogado. La razón, ya fue demandado ante el Consejo de Estado y ese alto tribunal ya admitió la demanda. En consecuencia ese polémico convenio estará vigente mientras no se resuelva la demanda, o en su defecto, mientras no exista una ley superior que la sustituya.

Es por eso que Gobierno y Congreso se han visto obligados a tramitar una reforma constitucional que le devuelva la tranquilidad jurídica a los uniformados. De momento no encuentra la fórmula, si hacerlo en la reforma a la justicia o en un proyecto aparte.

Sin embargo Juan Carlos Vélez (la U), uno de los defensores de que se haga en el marco de la reforma a la justicia, insiste que la decisión no es del Gobierno sino del Congreso. Y que es el poder legislativo el que quiere enmendar los alcances de ese convenio, y lo pretende hacer de la mejor forma. Por eso insiste en que es a través de la reforma a la justicia.

Quizás por eso, quienes se oponen a que se haga en un proyecto aparte son los parlamentarios que más sintonía han tenido con el expresidente Álvaro Uribe. Tal vez en el fondo busquen enmendar un error, o mejor, una decisión que el propio Uribe califica de buena fe.

Este es el texto del convenio  

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DE: Ministro de Defensa Nacional-Fiscalía General de la Nación.
PARA: Comando General delas Fuerzas Militares, Funcionarios de Justicia Penal Militar, Directores Nacionales y Seccionales de Fiscalías y Cuerpo Técnico de Investigación.
ASUNTO: Apoyo a Justicia Penal Militar

Como es de su conocimiento, con ocasión de las operaciones propias de las Fuerzas Militares se presentan con alguna frecuencia situaciones en las que se producen hechos que revisten las características del homicidio al cual se refiere el art. 103 del Código Penal, o del homicidio en persona protegida al que alude el art. 135 ibídem; circunstancias que ameritan la inspección técnico científica de los lugares donde hayan ocurrido los hechos, razón por la cual, para facilitar la investigación, el Ministerio de Defensa y la Fiscalía General de la Nación expiden las siguientes directrices:

1. Que los servidores del Cuerpo Técnico de Investigación lleven a cabo las inspecciones de aquellos lugares de los hechos en donde se requiera su concurso técnico científico.

2. Que, mientras se hacen presentes en el lugar de los hechos los servidores del CTI, se realice por parte de los miembros de la Fuerza Pública su protección, atendiendo la obligación legal prevista para el "Primer Respondiente".

3. Que, con el fin de facilitar el procedimiento las Fuerzas Militares deben llevar a cabo el desplazamiento oportuno de los servidores del CTI al lugar de los hechos, procurar su seguridad y el retorno a la respectiva sede.

4. Que luego de la búsqueda, fijación, recolección, embalaje y aseguramiento de las evidencias físicas y elementos materiales de prueba hallados en el lugar, así como las entrevistas de los posibles testigos, los servidores del CTI remitan los respectivos informes a las Unidades de Reacción Inmediata de la Fiscalía.

5. Que el Fiscal de la Unidad de Reacción Inmediata asumirá las diligencias a prevención, atendiendo lo previsto en el artículo 29 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 250 ibídem; del artículo 45 del Código de Procedimiento Penal y la sentencia C358 de 1997 de la Honorable Corte Constitucional.

6. De ser evidente la existencia de los factores subjetivos y funcionales que justifican el reconocimiento del fuero instituido en el artículo 221 de la Constitución en concordancia con el artículo 250 de la Carta Fundamental, el fiscal de la justicia ordinaria decidirá con prontitud el traslado de la investigación a la Justicia Penal Militar en cuyo caso se mantendrá el apoyo técnico científico del CTI; si no se evidencian los factores enunciados continuará conociendo la Fiscalía General de la Nación, informando de esta situación a la Jurisdicción Penal Militar.

Dado en Bogotá, D.C. a los catorce (14) días del mes de junio de 2006.

CAMILO OSPINA BERNAL
Ministro de Defensa Nacional

MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA
Fiscal General de la Nación