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YIDISPOLÍTICA.

La Corte Suprema rechaza tajantemente el fallo del CSJ que favorece a ministro Palacio

"Los fallos de la Corte Suprema de Justicia son inmodificables y de obligatorio acatamiento” dijo la Corte a través de un comunicado, tras estudiar el fallo de una tutela en el que el Consejo Superior de la Judicatura favorece al ministro Palacio en el caso de la yidispolítica.

2 de octubre de 2008

La Corte Suprema de Justicia calificó de desatinado el fallo que concedió una tutela al ministro de Protección Social, en el que la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura eliminó la mención a Palacio, en la sentencia que condenó a Yidis Medina.

“La incongruencia entre los fundamentos del fallo de la tutela y la sentencia de la Corte, pone en evidencia el desatino de la decisión de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, y deja al descubierto su intención de distorsionar la motivación de la providencia proferida por esta Corporación", expresó la Corte a través de un comunicado. "Los fallos de la Corte Suprema de Justicia son inmodificables y de obligatorio acatamiento”, añadió.

Además la Corte rechazó “categóricamente, cualquier intento de entorpecer su labor de investigar y juzgar los delitos cometidos por funcionarios aforados” y acto seguido pidió a organismos internacionales que vigilen y supervisen la situación que el Alto Tribunal ha tenido que afrontar por la incomodidad que le genera su actuación, a otras autoridades.

La reacción de la Corte se dio tras conocer los fundamentos en que se basó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para retirar la parte que menciona al ministro Palacio de la sentencia que condenó a Medina a tres años y medio de cárcel por el delito de cohecho.

Medina se acogió a sentencia anticipada al aceptar que recibió prebendas para votar a favor del proyecto que permitió la reelección presidencial.

Según el Ministro, la mención que hizo la sentencia de la Corte lo inculpó sin respetarle el debido proceso. Por esta razón Palacio instauró una tutela que la Sala Disciplinaria del CSJ falló a su favor considerando que la Corte violó el derecho de Palacio “al debido proceso, a la defensa, honra, buen nombre, igualdad y acceso de la administración de justicia".

En el fallo la Sala Disciplinaria deja sin valor jurídico las partes del texto de la sentencia en las que el Ministro aparece como la persona que ofreció las dádivas, y elimina las partes del texto que hablan de la desviación del poder en la que presuntamente incurrió Palacio.

Según la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la Sala Penal de la Corte Suprema dio como un hecho probado que altos funcionaros del gobierno dieron prebendas a Medina a cambio de su voto favorable al proyecto que permitió reelegir al presidente Álvaro Uribe.

Los magistrados del organismo argumentaron que así se da por sentada la culpabilidad de Palacio, lo que predispone a los jueces en su contra en el proceso de investigación por presuntamente haber incurrido en el delito de cohecho. La Sala, que está integrada por siete magistrados, de los cuáles cinco han sido nombrados por injerencia del gobierno, argumentó que el fallo de la Corte Suprema violó el derecho de Palacio “al debido proceso, a la defensa, honra, buen nombre, igualdad y acceso de la administración de justicia".

Uno de los argumentos de la Sala Disciplinaria del CSJ fue que el hecho de que Medina se hubiera acogido a sentencia anticipada no implica necesariamente la culpabilidad de la otra persona (en el delito de cohecho participan mínimo dos personas), que al no acogerse a esta figura sigue gozando de la presunción de inocencia hasta que no haya fallo en su caso.

Sin embargo la Corte defendió la rectitud de su actuación y respondió en el comunicado mencionado que su sentencia contra Medina “no contiene pronunciamiento alguno sobre la eventual responsabilidad penal o disciplinaria del Ministro Diego Palacio Betancourt en las conductas ilícitas aceptadas por ella y debidamente demostradas en el proceso”.

Lo que dijo el Procurador

La tarde del jueves, tras conocer la noticia, el Procurador Edgardo Maya Villazón pidió a la Corte Constitucional revisar la sentencia del Consejo Superior de la Judicatura. “Sin conocer el texto de la sentencia, puedo decir que si en este delito (cohecho) desaparece una de las partes, lo que debieron hacer los magistrados de la Sala Disciplinaria de la Judicatura fue anular la sentencia completa", dijo el Procurador.

Según el Jefe del Ministerio Público, la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema pierde su legalidad, porque si la sentencia condena a Medina por el delito de cohecho, necesariamente tiene que haber otra persona involucrada, y si se deja por fuera a una de las implicadas, el fallo pierde valor.

"Es algo ilógico desaparecer las consideraciones que motivan una sentencia, por eso le estamos pidiendo a la Corte que la revise", enfatizó Maya.

Con la revisión de la Corte Constitucional serían tres, las altas cortes, que se pronunciarían en torno al caso de Yidis Medina. La primera fue la Corte Suprema que la condenó por el delito de cohecho. La segunda el Consejo Superior de la Judicatura que echó por tierra la parte que involucra al gobierno. Y la tercera sería la Constitucional, que tendrá que dirimir la confrontación entre los dos altos tribunales antes mencionados.

La última palabra la tendrá la Corte Constitucional, en un caso que pone de relieve la falta de claridad en cuáles altos tribunales están facultados para revisar las sentencias de otros, cuando hay de por medio una tutela. Para los analistas es inadecuado que se cuestione la autoridad de la Corte como última instancia sobre los fallos de delitos penales.

A esto se suma, que la legitimidad del fallo de la Sala del CSJ, está en entredicho debido a que el gobierno tuvo injerencia en el nombramiento de casi todos los magistrados que tomaron la decisión favorable al Ejecutivo. (Vea el artículo relacionado).