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El Procurador Alejandro Ordoñez, durante la lectura del concepto del referendo reeleccionista.

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La defensa del Procurador al referendo

Durante el proceso de revisión del referendo, el Procurador Alejandro Ordóñez pidió la exequibilidad de la consulta. Estos fueron sus argumentos.

26 de febrero de 2010

En el proceso de revisión del referendo, participó el Procurador Alejandro Ordóñez quien pidió a la Corte Constitucional que lo declarara exequible. Ante los medios de comunicación, Ordóñez dio a conocer la posición del Ministerio Público y leyó los principales extractos de su posición.

Ordóñez argumentó que la Corte Constitucional tiene límites legales para hacer el control de la Ley que convoca a referendo para cambiar la Constitución y permitir una segunda reelección Presidencial.

La columna vertebral del concepto de 50 páginas fue que el pueblo, como constituyente primario, tiene el poder absoluto para reformar la Constitución. En palabras del Procurador, eso está consagrado en la propia Carta Política de 1991. Y agregó que son "muy restringidas" las posibilidades de cualquier control constitucional a un referendo de origen popular.

Con este argumento, Ordóñez dio a entender que un puñado de ciudadanos era equivalente al pueblo. Pero la Corte ha dejado claro que el pueblo cuando convoca un referendo no puede ser considerado constituyente primario, sino reformador.

'No afecta la democracia'

Como el Procurador partió de la premisa de la soberanía popular, su concepto desembocó en que ningún vicio de fondo y prácticamente ninguno de forma tienen más jerarquía que la voluntad del pueblo.

Así dejó en claro que, en su criterio, la violación de topes a la financiación durante el proceso de recolección de firmas fue un asunto menor. Dijo que era importante resaltar que las “eventuales violaciones a los topes generan responsabilidades de carácter personal e individual… Pero no afectan la expresión del constituyente primario”.

Con este argumento contradijo a quienes creen que los límites de dinero y la trasparencia en el origen de los recursos para promover un referendo, son indispensables en una democracia, pues quien tenga suficientes recursos podría cambiar la Constitución a su antojo argumentando que cuenta con el número de firmas necesarias.

También indicó que para el Ministerio Público, el Congreso sí podía modificar el contenido de la pregunta del referendo, como en efecto lo hizo. “Si el constituyente primario hubiera querido limitar al legislador, hubiera señalado esos límites en la Constitución”, dijo Ordóñez.

El Procurador reconoció que durante el trámite de la iniciativa en el Congreso sí se presentó una irregularidad que fue el hecho de que el Presidente convocara al Congreso a sesiones extras, el 16 de diciembre de 2008, sin la previa publicación del acto administrativo.

Sin embargo, dijo que el Consejo de Estado ya había sentado una jurisprudencia que decía que “los errores en la publicación no afectan la validez o no es causal de nulidad del acto”.

Los opositores de la iniciativa de consulta popular argumentaron que esa convocatoria a extras no cumplió con los requisitos legales, porque fue leída durante el debate cuando todavía los congresistas estaban sesionando.

Al finalizar el año pasado, la Imprenta Nacional certificó que el llamado a la sesión extra del 17 de diciembre de 2008 –en el que se aprobó en segundo debate el referendo reeleccionista- se publicó oficialmente después de que la plenaria de la Cámara ya había aprobado la iniciativa popular.

Es decir, sí hay evidencia de que la sesión extra fue anunciada pero no publicada en la Gaceta del Congreso. El decreto además tenía la fecha del 17 de diciembre, cuando todavía era 16 de diciembre. La norma dice que el gobierno debe convocar a extras cuando el Congreso no esté sesionando.

No obstante, dijo Ordóñez, "se le pide a la Corte que no tenga en cuenta esa irregularidad como un motivo para invalidar el proyecto de ley del referendo".

“No sustituye la Carta”

El Procurador refutó el argumento de que el referendo reeleccionista puede sustituir a la Constitución. La teoría de la sustitución de la constitución se refiere a que en recientes fallos, la Corte Constitucional ha limitado la actuación del Congreso al considerar que con algunas leyes éste puede no solo alterar la Carta Magna sino cambiarla por otra.

El Procurador dijo que el Congreso respetó “la unidad temática y la identidad de materia. Y aquí se respetó lo uno y lo otro”.

Argumentó que uno de los requisitos para que la teoría de la sustitución de la Constitución se hubiera aplicado en este caso era que la Carta vigente fuera incompatible con el cambio que propuso el referendo. “La Carta anterior ya había admitido la reelección presidencial”, dijo. En su concepto, como ya se reformó una vez la Constitución para permitir una reelección, se podía reformar otra vez.

Sin embargo, no mencionó que el parágrafo que acompaña el artículo de la Constitución que fue modificado y que permitió la primera reelección dice: “quien ejerza o haya ejercido la Presidencia de la República antes de la vigencia del presente Acto Legislativo sólo podrá ser elegido para un nuevo período presidencial”.