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El Congreso aprobó en último debate una ley que modificará la organización de los equipos de fútbol e impone sanciones a los violentos en los estadios | Foto: Archivo

LEGISLACIÓN

Las nuevas 'reglas' del fútbol colombiano

La ley aprobada en último debate por el Congreso no sólo impone controles a los clubes deportivos, también sanciones para quienes alteren el orden público en los estadios.

7 de abril de 2011

En la noche del miércoles, la plenaria del Senado dio un paso definitivo para que el fútbol profesional colombiano tenga nuevas normas.
 
Fue aprobado, en último debate, un proyecto que en sus 17 artículos obliga a los clubes deportivos a transformarse de corporaciones sin ánimo de lucro a sociedades anónimas o a corporaciones deportivas.
 
Dos opciones a la que los 32 equipos afiliados a la Dimayor, y que disputan los torneos de primera y segunda división, deberán acogerse para seguir existiendo.
 
El propósito de la ley es que los equipos, bien sea como sociedades anónimas o como corporaciones deportivas, estén bajo las normas del código de comercio o el código civil, dependiendo del caso.
 
Con esta disposición, el gobierno pretende que episodios descubiertos en el fútbol, como el ingreso y lavado de dineros ilícitos, no se vuelvan a presentar.
 
Al obligar a los clubes a transformarse, les da la posibilidad de capitalizarse con aportes de asociados o inversionistas particulares. Pero en adelante, con la extrema vigilancia del Ministerio de Hacienda.
 
Los clubes, además, tendrán que cumplir las normas vigentes como el pago de sus obligaciones para ser viables, de lo contrario perderían sus reconocimientos.
 
A la norma, y por iniciativa del Congreso, se le incorporó un capítulo de sanciones para los hinchas o asistentes que alteren la seguridad en los eventos deportivos. Sin embargo, este capítulo será objeto de conciliación entre Senado y Cámara porque fue incorporado en el tercer debate.
 
Si este proyecto supera la conciliación, pasará a sanción del presidente Juan Manuel Santos y empezará a aplicar de forma inmediata.
 
De corporaciones sin ánimo de lucro a sociedades anónimas o deportivas
 
En adelante los clubes con deportistas profesionales deberán organizarse de dos formas. O como corporaciones o asociaciones deportivas, regidas por el código civil, o como sociedades anónimas, regidas por el código de comercio.

Actualmente, la mayoría de equipos son corporaciones sin ánimo de lucro, una naturaleza jurídica que les ha permitido subsistir sin mayores controles estatales.

En el momento en que el presidente Juan Manuel Santos sancione la ley entrará un término de seis meses para que, por ejemplo, los 32 equipos asociados a la Dimayor se conviertan en sociedades anónimas o asociaciones deportivas.
 
Si lo hacen como sociedades anónimas podrán emitir al público acciones en la bolsa de valores y deberán tener un mínimo de cinco accionistas.
 
Si se convierten en sociedades deportivas deberán tener como mínimo 500 afiliados o aportantes.
 
El capital mínimo para los clubes deportivos no será inferior a mil salarios mínimos y durante su existencia nunca bajarán de este monto.
 
No se podrán liquidar los actuales equipos
 
En el proceso de conversión de sociedades anónimas la ley prohíbe la liquidación de los actuales clubes deportivos por lo que deberán responder por las obligaciones que ya tengan adquiridas.
 
El proceso de conversión tampoco afectará los contratos, los reconocimientos deportivos, los derechos deportivos, ni los capitales que constituyan el patrimonio de los actuales clubes deportivos.
 
Control a la procedencia del capital
 
Los particulares o personas jurídicas que adquieran aportes y/o acciones en los clubes con deportistas profesionales, deberán acreditar la procedencia de sus capitales ante el respectivo club, quien deberá remitirlo a Coldeportes y a las superintendencias financiera o de sociedades.
 
Estado vigilará hasta las transferencias de jugadores
 
Los clubes con deportistas profesionales deberán reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF, del Ministerio de Hacienda, no sólo la información de sus accionistas o asociados. También están obligados a reportar las transferencias de los derechos deportivos de los jugadores que vendan o presenten a otros equipos, tanto en el ámbito local como en el exterior. Dicho reporte deberá hacerse en los treinta días siguientes a la negociación.
 
Democratización de los clubes
 
Seis meses después de que sea sancionada la ley ninguna persona, natural o jurídica, tendrá derecho a más de un voto, sin importar el número de títulos de afiliación, derechos o aportes que posea en los clubes.
 
Tampoco ninguna persona natural o jurídica podrá tener el control en más de un club del mismo deporte, directamente o por interpuesta persona.
 
Estado destinará presupuesto a la promoción deportiva
 
La nueva ley establece que no menos del 20 por ciento de la publicidad del Estado se destinará a la promoción y patrocinio para las actividades deportivas. Entre ellas, la financiación de las llamadas divisiones menores.
 
Pérdida de reconocimiento deportivo
 
La ley, por primera vez, establece un conjunto de sanciones a los equipos deportivos que van desde la suspensión temporal hasta la suspensión definitiva de su reconocimiento deportivo. Para imponer estas duras sanciones habrá varias causas:
 
- Los clubes que incumplan con el pago de obligaciones laborales, pago de aportes a seguridad social, pagos parafiscales, por un periodo de 60 días. Es decir, si un equipo no paga dos meses de salario ni los pagos de seguridad social no podrá ser reconocido.

- La suspensión se mantendrá hasta tanto el club demuestre el pago de las obligaciones pendientes por cancelar.

- Si un club deportivo es reincidente en el incumplimiento de sus obligaciones perderá definitivamente su reconocimiento deportivo.
 
- Si un club financia o patrocina barras o cualquier tipo de organización de hinchas.
 
Clubes, corresponsables de la seguridad en los estadios

- Los clubes deportivos compartirán la responsabilidad de la vigilancia, control y prevención sobre los integrantes de las barras, aficionados y asistentes a los eventos deportivos.
 
Multas y prohibición de entrar a los estadios
 
La ley incorporó un capítulo con drásticas sanciones, tanto para clubes deportivos como para las personas que alteren la seguridad en los estadios. Desde multas económicas hasta penas de prisión para quienes cometan actos de violencia en los estadios.

Habrá multas de 5 a 10 salarios mínimos y prohibición de 6 meses a tres años para:

- Quien pretenda ingresar o esté en posesión o tenencia de cualquier arma de fuego, arma blanca u objetos peligrosos.

- Quien pretenda ingresar o esté en posesión o tenencia de cualquier tipo de estupefacientes.

- Quien promueva o cause violencia contra miembros de la fuerza pública con el fin de evitar que esta ejecute un acto propio del servicio.
 
- Quien invada el terreno de juego.
 
Estas multas serán incrementadas de 8 a 15 salarios mínimos y prohibición de uno a ocho años de ingreso al estadio si se trata de:

- El organizador o protagonista del evento deportivo.

- Del dirigente de un club deportivo.
 
- Si los actos se producen bajo los efectos de bebidas alcohólicas o estupefacientes.
 
- La agresión física tendrá una multa de entre 20 a 100 salarios mínimos y prohibición de acudir a los estadios entre cinco años y de forma indefinida.
 
- La agresión verbal tendrá multa de uno a 20 salarios mínimos y prohibición de acudir a los estadios entre uno y cinco años.
 
- El daño a la infraestructura de los estadios y la infraestructura pública, residencial y comercial de los alrededores tendrá multa de 20 a 100 salarios mínimos y la prohibición de entrar a los estadios entre cinco años y de forma indefinida.
 
Padres perderían potestad de menores agresores
 
La ley señala que si un menor de edad incurre en ese tipo de conductas, la Policía Nacional llamará a quienes ostenten la patria potestad y los harán solidarios de las sanciones previstas en la ley y se iniciará el proceso de pérdida de la custodia del menor.
 
Cárcel a la violencia en los estadios
 
La nueva ley incorporó penas de prisión para determinados casos de violencia que se produzcan en los eventos deportivos.

Entre uno y cinco años de cárcel: Para quien dentro del estadio y en el entorno lance una sustancia u objeto peligroso contra una persona, edificio o medio de locomoción.

Entre cinco y diez años de cárcel: Para quien lance objetos o sustancias peligrosas con fines terroristas. La pena se incrementará en la mitad si los objetos lanzados corresponden a artefactos explosivos, elementos incendiarios o sustancias químicas que pongan en riesgo la vida, la integridad personal y la integridad de los bienes.
 
Medicina Legal será la encargada de determinar la definición de los llamados objetos peligrosos.