Home

Política

Artículo

En adelante centros hopitalarios tienen la obligación de denunciar los maltratos contra mujeres. | Foto: Archivo Semana

DECRETO

Médicos, obligados a denunciar maltrato contra la mujer

El Gobierno expidió los decretos que reglamentan las medidas de protección a las mujeres agredidas, buscan que los actos de violencia contra la mujer no sean ocultos y todos sean judicializados.

25 de enero de 2012

Si una mujer es agredida, sufre lesiones personales y es atendida en algún centro hospitalario, el personal médico tendrá la obligación de denunciar el hecho. Es la principal disposición que contiene el decreto del gobierno que reglamenta las medidas de protección a la mujer.

Según el decreto, en adelante no sólo serán las víctimas las que denuncien, sino también las Comisarías de Familia, la Fiscalía, incluso de oficio, puedan iniciar una acción penal por hechos de esta naturaleza.

Lo que pretende el Gobierno es que los delitos contra la mujer no sean “desistibles” ni “conciliables” , tampoco sea conciliable.

“Si el hecho tuvo lugar, ese hecho debe ser investigado y sancionado porque si no, corremos el riesgo de que ocurra lo de siempre, y es que se repita una y otra vez la agresión porque el palo siempre va seguido del beso”, dijo el ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra, encargado de la presentación de estos decretos.

El ministro de Justicia explicó que el recurso de la Tutela también procederá para defender los derechos fundamentales de la mujer que esté siendo víctima de agresiones, pero que podrá ser interpuesto por un tercero.

“La Acción de Tutela, tal como está en la Constitución, está concebida para que ella se pueda intentar por alguien quien en principio no tenga relación alguna con la víctima o el victimario. Basta simplemente incluso con un buen samaritano para que formule la acción de tutela en nombre de aquel cuyo derecho ve violentado, en este caso la mujer o los niños”, explicó Esguerra.

Los alcances del decreto
 
El Decreto 4798 reglamenta la Ley 1257 de 2008, la cual dispone normas para sensibilizar prevenir y sancionar las formas de violencia y discriminación contra las mujeres. El decreto dispone las siguientes medidas.
 
- El agresor será desalojado de la casa en caso de que viva en el mismo lugar que la víctima.

- Se le prohíbe al agresor ingresar a los lugares donde se encuentre la víctima.

- Se prevé el traslado de menores de edad cuando sean víctimas también de la violencia familiar y se le oficiará al ICBF para que no le otorguen custodias o decisión provisional de visitas.

- Los gastos por asistencia legal, médica o sicológica de la mujer agredida correrán por cuenta del agresor.

- Las autoridades acompañarán a la víctima hasta su domicilio.

- Se le suspende al agresor la tenencia, el porte y el uso de armas y se deberá informar a la Policía y a las autoridades competentes.

- Se les prohíbe a los agresores la enajenación o gravamen de bienes en sociedad conyugal o patrimonial.

- Si no se trata de violencia intrafamiliar, se remitirá a la víctima y a su grupo familiar a un lugar de protección seguro y lejano del agresor.