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Según lo dispuesto por la Corte Constitucional, el censo electoral no se modificará para las elecciones de octubre. Pueden votar todos los mayores de 18 años. | Foto: SEMANA

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Por mal trámite del Congreso, no se modificará el censo electoral

La Corte Constitucional tumbó la norma que depuraba el censo electoral y establecía que sólo podían votar aquellos que lo hicieron en las pasadas elecciones presidenciales.

24 de junio de 2011

El artículo que depuraba el censo electoral, y que fue incluido en la reglamentación de la reforma política, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional.
 
La razón, según el pronunciamiento del alto tribunal, es que la norma no cumplió con el principio de consecutividad en su trámite en el Congreso, pues fue incluida como proposición y aprobada únicamente en el último debate en la plenaria de la Cámara de Representantes (ver multimedia).
 
Ese controvertido artículo, según la Corte Constitucional, también tuvo razones de fondo, pues para el alto tribunal vulneraba los derechos de los ciudadanos que en las últimas elecciones habían optado por el abstencionismo.
 
La reglamentación de la reforma política establecía que el nuevo censo electoral estaría conformado exclusivamente por los nuevos ciudadanos y por aquellos que habían participado de las elecciones inmediatamente anteriores.
 
Por ejemplo, para el caso de los comicios del 30 de octubre, el censo estaría compuesto por quienes ejercieron su derecho al voto en las elecciones presidenciales de junio del 2010 y por los ciudadanos que estrenaban su cédula.
 
Esa norma aprobada por el Congreso había sido impugnada por el Polo Democrático, único partido de oposición al actual gobierno, pues en la segunda vuelta de las elecciones presidenciales había promovido el abstencionismo entre sus militantes.
 
En consecuencia, según la sentencia de la Corte, para las elecciones del 30 octubre se mantendrá el censo de 30,7 millones de personas, es decir que estarán habilitados para votar los mayores de 18 años que tienen cédula de ciudadanía, que no están en la fuerza pública o no tienen restringidos los derechos políticos.
 
Lo que quedó en firme
 
Por otra parte, el alto tribunal encontró ajustado a la Carta Política la norma que señala que como mínimo el 30% de los puestos en las listas de aspirantes a corporaciones públicas deberán ser para las mujeres, artículo que “promueve acciones positivas para buscar la equidad de género” en la participación política, según el presidente de la Corte.
 
Así mismo se mantuvo el texto que prohíbe a los testigos de las mesas electorales llevar puestas camisetas alusivas a sus respectivas colectividades. Según Henao, ello atenta contra la libertad de los electores y “lo sagrado” que debe ser el día de los comicios.
 
Hubo disposiciones que también fueron declaradas exequibles y que tienen que ver con que se castigará la doble militancia y la manera en que se entregarán anticipos a las campañas.
 
Otra norma que dio alivio a varios candidatos con miras a las próximas elecciones regionales de octubre es que se dejó en 12 meses el tiempo de inhabilidad para ser aspirante para quienes hayan ocupado cargos públicos, ya sea de elección popular o administración pública. Tal tiempo es el mismo que se aplicó hasta hoy solamente a los parlamentarios y así se extiende también a los mandatarios y miembros de corporaciones locales.