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¿Puede el presidente de la República, Juan Manuel Santos, de un solo plumazo, objetar la reforma a la justicia para que el Congreso le retire cuatro micos que el gobierno considera inadmisibles? | Foto: Archivo/Julián Sabogal - MININTERIOR

CONTROVERSIA

¿Puede Santos objetar una reforma constitucional aprobada por el Congreso?

La Constitución del 91 parece tener un vacío: no faculta al presidente de la República para objetar las reformas constitucionales del Congreso, como es el caso de la reforma a la Justicia. Pero la decisión del mandatario tendría sustento en el reglamento del Congreso.

Rodrigo Urrego B, redactor Semana.com
22 de junio de 2012

La decisión que asumió el presidente Juan Manuel Santos de objetarle al Congreso lo que aprobó en la reforma a la justicia no tiene antecedentes en la historia. Sencillamente porque la Constitución del 91, en ninguno de sus artículos, faculta a un jefe de Estado para devolver las reformas que el parlamento decida hacerle a la Carta Política.

Expertos consideran que las reformas constitucionales son actos legislativos autónomos del Congreso que son promulgados y entran en plena vigencia sólo con su publicación en el Diario Oficial, tan pronto como surtan su trámite legislativo.

Es más, según le recordó a Semana.com uno de los asesores jurídicos de la Comisión Primera del Senado, ninguna de las reformas constitucionales que se han producido desde 1991 ha sido promulgada con la firma de un presidente ni de los ministros, como acostumbra a hacerlo este gobierno.

Porque el presidente Santos, en su objetivo y su estrategia de publicitar los alcances de las reformas constitucionales aprobadas durante su gobierno, ha hecho actos simbólicos, a manera de sanción, que posteriormente han dado paso a la publicación oficial de la nueva norma constitucional. Pero esa costumbre del actual Jefe del Estado no está consagrada.

Por eso los expertos afirman que la Constitución podría tener un “vacío jurídico” en materia del proceso de revisión de los llamados actos legislativos.  

Referendo y demanda: ¿única fórmula para revocar la reforma? 
 
En concepto del representante a la Cámara por el Polo Germán Navas Talero, la Constitución sólo establece, de manera explícita, que los únicos mecanismos contemplados para revocar las reformas constitucionales del Congreso son una demanda ante la Corte Constitucional o la convocatoria a un referendo revocatorio.
 
En esa afirmación coincidió el constitucionalista y director del Centro de Estudios Constitucionales Plural, Armando Novoa, quien precisamente lidera la propuesta de la recolección de firmas para convocar a unas elecciones en las que el pueblo colombiano reverse la reforma.
 
Por eso Navas aseguró después de aprobada la reforma a la Justicia en el Congreso que el presidente Santos y el ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra, “deberían promover la convocatoria del referendo”.
 
Esta duda jurídica será objeto de un amplio debate luego de que el presidente Juan Manuel Santos, en un fuerte pronunciamiento al Congreso, anunció que devolvería la reforma a la justicia y se abstendría de promulgarla. Es decir, impedirá su publicación en el Diario Oficial.
 
Sin embargo, Santos considera que el mecanismo de objetar la reforma lo obliga la Constitución para “respetar el ordenamiento jurídico” de la Nación.
 
Pero quizá previendo el debate jurídico que suscitaría la decisión, el mandatario asumió en persona las consecuencias que pudiera traer.

Reglamento del Congreso: la carta de Santos

Santos tendría una carta en la jurisprudencia de una sentencia de la Corte Constitucional, pero sobre todo en la Ley Quinta de 1992 (el reglamento del Congreso).
 
El artículo 227 de esta ley señala que a las reformas constitucionales por el Congreso se les puede aplicar las mismas reglas de procedimiento de las leyes ordinarias, por ejemplo, que deban ser sancionadas con la firma del presidente para que entren en vigencia, o también que puedan ser devueltas al Congreso si el Jefe del Estado les hace objeciones.
 
Textualmente, el mencionado artículo señala: REGLAS DE PROCEDIMIENTO APLICABLES (a los actos legislativos). Las disposiciones contenidas en los capítulos anteriores (de la Ley Quinta de 1992) referidas al proceso legislativo ordinario que no sean incompatibles con las regulaciones constitucionales, tendrán en el trámite legislativo constituyente plena aplicación y vigencia”.
 
Santos considera que uno de sus deberes constitucionales es “respetar el ordenamiento jurídico”, y que en ese propósito no sería incompatible que a las reformas constitucionales que apruebe el Congreso se le aplique las disposiciones consagradas para las leyes ordinarias.
 
Entonces, ¿sólo se corregirían las objeciones, o toda la reforma a la justicia?
 
Esta sería una jugada política de Santos, pues evitaría la convocatoria de unas elecciones -que podrían suponer una millonaria inversión por parte del Estado-, para revocar los alcances de la reforma a la justicia aprobada por el Congreso.
 
Pero, a aparte de esta apuesta, surge otra duda. Si la reforma a la Justicia debe iniciar su trámite de nuevo o si el Congreso tendría la posibilidad de corregir sólo las objeciones hechas por el presidente.
 
Santos explicó los cuatro micos que, a juicio del Gobierno, son inaceptables por razones no sólo de vicios de constitucionalidad, sino por inconveniencia política (ver Santos devuelve al Congreso la reforma a la Justicia).
 
Si el Gobierno encuentra que con el reglamento del Congreso puede recurrir al mecanismo de la objeción de la reforma, la Constitución establece que el proyecto regresará a las plenarias de Senado y Cámara para que le vuelvan a dar segundo debate, y así corregir el texto aprobado en la Conciliación, y posteriormente sí publicar la reforma a la Justicia.
 
La discusión jurídica quedó planteada.