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| Foto: Archivo SEMANA

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Reforma a la Justicia "no altera" la figura de la reelección, dicen ponentes

Como el proyecto modifica algunas expresiones del artículo de la Constitución que consagra la reelección presidencial, generó una confusión en el Congreso porque algunos lo interpretaron como la posibilidad de que Álvaro Uribe se reeligiera una vez más.

8 de mayo de 2012

Uno de los textos más complicados por ajustar es la reforma a la justicia. Cada modificación propuesta, cada nombre de las instituciones que se cambien, cada ajuste, obliga a armonizar todos los artículos de la Constitución que hablen de magistrados de las altas Cortes, funcionarios aforados, presidentes de la República.

Como la ponencia para sexto debate debe modificar la Constitución, todos los artículos que hagan referencia al Consejo Superior de la Judicatura, tienen que ser cambiados en la Carta Magna.

Uno de esos artículos es el 197 de la Constitución, el mismo que fue modificado  en el 2004 y que consagró la figura de la reelección presidencial.

Ese artículo, según la Constitución actual, dice que "nadie podrá ser reelegido para ocupar la Presidencia de la República o vicepresidencia por más de dos periodos".

Pero el artículo, originalmente, tiene un parágrafo transitorio que dice "quien ejerza o haya ejercido la Presidencia de la República antes de la vigencia del presente Acto Legislativo sólo podrá ser elegido para un nuevo periodo presidencial".

Esa lectura que incluye el parágrafo "antes de la vigencia del presente acto legislativo, pueda ser elegido para un nuevo periodo presidencial", generó inquietud en el Congreso.  Pero ese parágrafo es del acto legislativo No. 002 del 2004, es decir ya existía, y no será modificado por las actual reforma a la justicia.

Muchos congresistas a los que les gusta encontrar la letra menuda en la interpretación, consideraron que eso le abriría las puertas a que Álvaro Uribe pudiera volver a aspirar a la presidencia. Algunos de ellos fueron Germán Navas Talero, que en principio dio esa interpretación, y el senador Juan Carlos Vélez, que admitió que pudo haber sido un error de redacción, involuntario, que merecía ser ajustado en el debate.  

El revuelo fue total. Muchos lo llamaron el "mico reeleccionista de la reforma a la justicia".

Pero el coordinador de ponentes del proyecto, senador Jesús Ignacio García, se encargó de aclarar tamaña confusión.

El parágrafo transitorio que generó este enredo es el mismo que está consagrado en la Constitución después de que se aprobó la reelección presidencial, y que le da la posibilidad a expresidentes como Belisario Betancur, César Gaviria, Ernesto Samper y Andrés Pastrana, de aspirar a un segundo periodo presidencial. Es decir a los mandatarios que precedieron a Álvaro Uribe y que a la fecha no se han reelecto.

"La enmienda del artículo 197 solo se realizó porque al eliminar el Consejo Superior de la Judicatura e incluir los cargos de consejeros del Consejo Nacional de Disciplina Judicial y miembros del Sistema Nacional de Administración Judicial, fue necesario abordar el artículo en que está reglamentada la reelección presidencial pero sin realizar modificaciones de fondo. Este no es un tema nuevo porque ya estaba incluido en la Constitución por lo tanto no modifica la inhabilidad que tiene Uribe para aspirar de nuevo a la presidencia", explicó García.

Es decir que el inciso del artículo 197 de la constitución que se cambiará en la Reforma a la Justicia es el 3 referido a los nuevos cargos que se crearán con la eliminación del Consejo Superior de la Judicatura y que implican la aparición de un nuevo ente: el Consejo Nacional de Disciplina Judicial y el Sistema Nacional de Administración Judicial. Los funcionarios que hagan parte de estas nuevas corporaciones deben renunciar un año antes a sus cargos si quieren aspirar a la Presidencia de la República.

El par+agrafo 3