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Juan Manuel Santos demanda Pacto de Bogotá ante Corte Constitucional | Foto: SIG

SAN ANDRÉS

Lo que busca Santos con la demanda al Pacto de Bogotá

Un fallo de la Corte Constitucional no tendría efectos sobre la sentencia de La Haya, pero sí blindaría su “inaplicabilidad”.

12 de septiembre de 2013

En la mañana del jueves el presidente Juan Manuel Santos dio inicio a la estrategia jurídica para enfrentar el fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya que le quitó a Colombia 75.000 kilómetros de mar en el archipiélago de San Andrés.

Se dirigió a la Corte Constitucional y ante dos magistrados del alto tribunal demandó el Pacto de Bogotá, el mismo que suscribió Colombia el 30 de abril de 1948 y con el cual aceptó la competencia de la CIJ para resolver las controversias y los diferendos entre los países de la región.

La demanda parece tardía. Primero, porque el Pacto de Bogotá ya fue denunciado por Colombia ante la Organización de Estados Americanos (OEA) el pasado 29 de noviembre, diez días después de conocerse el fallo adverso del tribunal de La Haya. Con esta denuncia, el Estado colombiano dejó de reconocer la competencia de la CIJ. Por eso, muchos se preguntan sobre los efectos que tendría esta nueva demanda.

En primer lugar, lo que el presidente Santos demandó fue la Ley 37 de 1961, con la que Colombia adoptó en su jurisdicción interna los alcances del Tratado americano de soluciones pacíficas. Como esa ley no ha sido derogada, el pacto de Bogotá, que reconoce la jurisdicción de la CIJ, se encontraba vigente.

Dos artículos de esa ley, según lo explicó el propio presidente Juan Manuel Santos, señalan que el país tiene que cambiar los límites automáticamente en virtud de algún fallo de la Corte Internacional.

Esas normas, según la tesis del mandatario, son contrarias a la Constitución de 1991, pues el artículo 101 establece que los límites de Colombia sólo se podrán modificar en virtud de los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el presidente.

La demanda en la Corte Constitucional busca que se declare inexequible esa ley, expedida en 1967, pero a la luz de la Constitución de 1991. La Corte puede admitir demandas a normas anteriores a la vigencia de la carta política, según aclaró el exmagistrado José Gregorio Hernández, quien aseguró que la demanda será plenamente admitida.

Si la Corte Constitucional declara inexequible la ley, el Estado no podría reconocer la eficacia de la sentencia del tribunal de La Haya para fijar nuevos límites del territorio. Lo cual respaldaría la tesis del presidente de la República.

La demanda, según Juan Carlos Lancheros, director de la fundación Derecho Justo, pretende subordinar las decisiones del tribunal internacional a la legislación Colombia. O, como dice el constitucionalista Armando Novoa, el presidente Santos pretende recopilar razones para establecer que el fallo de La Haya no se puede aplicar sin un tratado que sea aprobado por el Congreso.

Lancheros dice que es una ‘gambeta’ para eludir el fallo y que con la demanda busca un mayor grado de legitimidad frente a la comunidad internacional respecto a que el fallo es inaplicable. En criterio del exmagistrado Hernández, la figura de la inaplicabilidad es una figura "extraña" en el derecho internacional, porque los fallos de los tribunales internacionales son de obligatorio cumplimiento.

Si la Corte Constitucional declara inexequible el pacto de Bogotá, aunque inmediatamente desconoce la competencia de la Corte Internacional de Justicia, no tendría efectos retroactivos contra la sentencia proferida el 19 de noviembre del 2012. “La Corte Constitucional no puede invalidar una sentencia de un tribunal internacional, no tiene esos alcances”, explica José Gregorio Hernández.

Juan Carlos Lancheros dice que esta demanda sólo tendrá efecto político. Le pondrá “freno de mano” a la sentencia de La Haya y de esa forma Santos le pasará el “chicharrón” a gobiernos posteriores.

Pero el único camino que existe será el de la negociación directa con Nicaragua, de la que surja un nuevo tratado. Un escenario al que los dos gobiernos están obligados, pero que de momento se advierte lejano.