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Andrés Pastrana y Álvaro Uribe fueron los presidentes colombianos a los que les correspondió asumir la defensa de Colombia ante la demanda de Nicaragua.

CONGRESO

Se inicia trámite de juicio político contra Pastrana y Uribe por caso San Andrés

Semana.com conoció la queja interpuesta por el representante Germán Navas para que los exmandatarios respondan por su actuación ente el litigio con Nicaragua.

5 de diciembre de 2012

La Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes tiene en sus manos otro 'chicharrón'. Deberá investigar las actuaciones de los expresidentes Andrés Pastrana Arango y Álvaro Uribe Vélez en el litigio limítrofe entre Colombia y Nicaragua y, de hallarlos responsables de "mala conducta", tendrá que acusarlos ante el Senado para que la Cámara alta del Congreso colombiano decida si los declara "políticamente indignos".

Esta nueva responsabilidad para la Comisión de Acusaciones se deriva de la queja que tramitó este 5 de diciembre el representante Germán Navas Talero (Polo Democrático Alternativo) por la "presunta omisión de sus deberes" de los presidentes Pastrana y Uribe, que a juicio del congresista "propiciaron y facilitaron" el fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con sede en La Haya que le quitó a Colombia cerca de 120.000 kilómetros de mar territorial.
 
Para Navas los gobiernos presididos por Pastrana y Uribe, responsables de la representación nacional ante la CIJ en el litigio con Nicaragua, "incurrieron en una serie de desatenciones, imprudencias y negligencias" que llevaron a que la defensa de los intereses nacionales "no fuera la mejor" y facilitaron el camino para que ese tribunal profiriera una decisión que la propia canciller colombiana, María Ángela Holguín, anticipara que sería "salomónica".
 
El pasado 19 de noviembre, tras 11 años de litigio, los magistrados de la CIJ ratificaron la soberanía territorial de Colombia sobre las islas y cayos y sus 12 millas circundantes, pero otorgaron a Nicaragua los derechos de explotación económica exclusiva sobre un área que se ha calculado en 75.000 kilómetros cuadrados de mar sobre los cuales Colombia antes ejercía soberanía.
 
En el documento, conocido en exclusiva por SEMANA, Navas Talero demuestra cómo -desde hace más de una década- internacionalistas colombianos ya advertían sobre la inadecuada defensa que estaba adoptando el gobierno colombiano y los riesgos que traería el no rechazar la jurisdicción de la CIJ para resolver los límites entre las naciones fronterizas.
 
Navas considera que el solo hecho de adelantar "una defensa inadecuada" de los intereses nacionales en el tribunal de La Haya "debe llevar a un enjuiciamiento por la responsabilidad política que les cabe a quienes, como jefes de Estado, no estuvieron a la altura de lo que significaba la defensa de la integridad territorial de Colombia y a que sea el Congreso, único depositario legítimo de la soberanía popular como constituyente derivado, quien determine si deberán ser declarados políticamente indignos".
 
La queja de Navas se sustenta en el artículo 189 de la Constitución del 91 en el cual se establecen las funciones del presidente de la República respecto al manejo de las relaciones internacionales y la inviolabilidad del territorio.

Los cargos contra Pastrana y Uribe
 
Pero, ¿cuáles son los cargos que Navas Talero les endilga a los expresidentes Pastrana y Uribe?
 
La primera "mala conducta" que señala Navas en su queja advierte que la posición del Gobierno de no haber denunciado el pacto de Bogotá para "rechazar de plano" la jurisdicción de la CIJ "traería como consecuencia que el tribunal asumiría competencia sobre la delimitación marítima y ello se vería reflejado en un fallo que representaría la pérdida para nuestro país de una importante parte de la zona económica exclusiva que venía ejerciendo sobre el Caribe Occidental".
 
Dice Navas que expertos en derecho internacional, en el mismo momento en que Nicaragua tramitó su demanda, habían advertido este escenario como el más indicado para defender los intereses nacionales. “De manera que el resultado sí habría podido ser distinto si quienes tuvieron la responsabilidad política de liderar la defensa hubieran atendido las voces de aquellos que desde un principio anticiparon esta debacle para nuestra soberanía territorial”.
 
Argumenta Navas que el gobierno del presidente Pastrana, en lugar de manifestar la decisión colombiana de no reconocer la jurisdicción del tribunal internacional, “prefirió pedir un plazo de 16 meses con el objeto de remitir la respuesta a la demanda, petición que fue consultada por el Tribunal al Gobierno de Nicaragua, el cual expresó su aquiescencia a la petición colombiana”.
 
Los interrogantes a los expresidentes
 
En la queja, el congresista del Polo también formula unos interrogantes para advertir que el resultado de este proceso en la CIJ "es producto de la falta de una defensa adecuada, técnica, estratégica, en una palabra, inteligente, de los intereses nacionales, que nunca fue liderada por quienes tenían la responsabilidad política de hacerlo y por ello el Congreso no tendrá alternativa distinta que la de declararlos indignos".
 
Esos interrogantes son los siguientes:
 
-¿Por qué ya habiendo sido notificada Colombia de la solicitud (que no demanda) de Nicaragua, acto de por sí inamistoso, se aceptó la invitación a tomar parte del acto de posesión del presidente nicaragüense Enrique Bolaños el 10 de enero de 2002?

-¿Por qué el gobierno nacional no informó ni de la solicitud de Nicaragua ni de la denuncia del Estatuto de la CIJ al Congreso de la República cuando de por medio se planteaba un cuestionamiento sobre la soberanía territorial del Estado colombiano?
 
-¿Por qué Colombia como Estado miembro de la Organización de Estados Americano no convocó a una reunión extraordinaria de cancilleres para informar oficialmente su posición de no aceptar la competencia de la CIJ y haber manifestado su disposición de resolver por los mecanismos diplomáticos las divergencias con Nicaragua?
 
-¿Por qué Colombia cuando se profirió la sentencia que resolvió las excepciones preliminares modificó su estrategia de defensa, admitiendo que el canje de notas de 1930 sobre el Tratado Esguerra-Bárcenas no constituía una delimitación de la frontera marítima y procedió a solicitarle a la Corte que efectuara esa delimitación a partir de una línea de base determinada por el meridiano 82?
 
-¿Por qué si la pretensión de Nicaragua para obtener la delimitación de la frontera marítima una vez que la Corte estableció que el meridiano 82 no lo era, se basaba en la equidad y las circunstancias pertinentes del caso, Colombia no sustentó de manera contundente la afectación que para la población raizal de las islas representaría la pérdida de los derechos de explotación económica en esa zona?
 
-¿Por qué después de resueltas las excepciones preliminares y asumida la jurisdicción de la CIJ los argumentos de la defensa no hicieron el énfasis suficiente en la condición archipielágica de las islas y los cayos para que su tratamiento fuera el de una unidad geográfica inescindible?
 
- ¿Por qué mientras que Nicaragua, observando la costumbre internacional en la materia, mantuvo antes, durante y después del litigio al mismo embajador ante el Reino de los Países Bajos, con la condición simultánea de ser su agente ante la CIJ, el Gobierno de Colombia cambió en sucesivas oportunidades de embajador, manteniendo en más de una ocasión vacante su provisión por varios meses, y designó como su agente ante la CIJ a una persona diferente del embajador?
 
-¿Por qué los Gobiernos de Colombia mantuvieron una “diplomacia secreta” en el manejo del litigio y nunca procuraron una socialización del tema con la ciudadanía, ni siquiera una rendición de cuentas a las comisiones constitucionales permanentes de relaciones exteriores del Congreso, mientras que en Nicaragua sí hubo una estrategia muy clara de familiarización y solidaridad de sus habitantes con la reclamación?
 
-¿Por qué no se conoce ningún estudio o documento de análisis efectuado por los Gobiernos de Colombia acerca de los posibles escenarios a los cuales se podía ver abocada Colombia una vez que la CIJ fijó el alcance de su competencia al dictar la sentencia sobre las excepciones preliminares?
 
-¿Por qué los gobiernos de Pastrana y Uribe no designaron como embajadores ante el Reino de los Países Bajos a personas expertas e idóneas que verdaderamente hubieran contribuido a estructurar una mejor defensa de los intereses nacionales ante la CIJ?
 
En la queja Navas señala que la Comisión de Acusaciones es la única institución competente para llevar adelante esta investigación y el fallo, y el país está a la espera de un resultado ejemplar para que no suceda lo de siempre en casos similares donde nunca se atrevió nadie a condenar a quienes dieron lugar a la pérdida de miles de kilómetros cuadrados de nuestro territorio y que hoy figuran como “prohombres” en los libros de historia patria colombiana.
 
La Comisión de Acusaciones deberá decidir si acepta esta queja y procederá a adelantar las investigaciones. Navas pidió escuchar a los expertos en derecho internacional Jaime Pinzón López y Alberto Lozano Simonelli que desde el año 2002 anticiparon la decisión que adoptaría, diez años después, el tribunal internacional de La Haya.