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Secretario de Salud de Bogotá refuta a la Comisión de Investigación de la Contratación del Distrito

El secretario distrital de Salud, Héctor Zambrano, respondió a las denuncias sobre supuestas irregularidades en la contratación de ambulancias cumplió con los requisitos legales.

26 de octubre de 2010

El secretario de Salud del Distrito, Héctor Zambrano, dijo que la contratación de la Unión Temporal Transporte Ambulatorio de Bogotá se ajustó a los principios de selección objetiva.

Zambrano destaca que en un consorcio no necesariamente debe haber empresas dedicadas a la misma actividad económica.

También adujo que el hecho de que los socios de la empresa J. A. Asociados, que hace parte del consorcio, sean de Sahagún (Córdoba), es “irrelevante”. Agregó que la “licitación de ambulancias no fue suscrita con empresa alguna en donde tenga participación el señor Emilio Tapia”.

Tapia, oriundo de Sahagún, ha sido una de las personas señaladas de integrar el llamado “carrusel de la contratación”. Sin embargo, Zambrano aduce que no se puede satanizar a las personas de ese municipio.

Las declaraciones de Zambrano son la respuesta a un artículo de Semana.com en el que está detallada parte de la investigación de la Comisión de Investigación de la Contratación del Distrito, integrada por el ex candidato presidencial Gustavo Petro, el concejal Carlos Vicente de Roux y el senador Luis Carlos Avellaneda.

En el artículo, la Comisión expone lo que a su juicio despierta inquietudes, como el hecho de que personas relacionadas con la contratación en Bogotá pertenezcan a Sahagún en donde el senador Moreno obtuvo una importante votación. Los investigadores también exponen sus reparos al hecho de que algunas empresas tradicionalmente dedicadas a ciertos servicios participen en contratos de otro “objeto”.

Para ver el artículo de semana.com haga clic aquí.

Esta fue la respuesta de Zambrano a la investigación de la Comisión:

La Secretaría Distrital de Salud adelantó desde el mes de mayo del 2009 un proceso licitatorio para garantizar la atención pre-hospitalaria en el Distrito Capital, que se desarrolló de conformidad con todos los criterios de selección objetiva que establecen las normas de contratación pública, el cual culminó con la adjudicación y la celebración del respectivo contrato en el mes de septiembre del 2009, con la Unión Temporal – Transporte Ambulatorio de Bogotá.

Somos enfáticos en aclarar e ilustrar a quienes desconocen las condiciones de una selección objetiva, que en ningún caso los criterios de evaluación estuvieron supeditados con el lugar de origen de los oferentes y/o de sus representantes legales, y mucho menos con las relaciones comerciales, personales y/o sociales de estos, según el caso, circunstancia de carácter subjetivo, que no deben ni pueden ser objeto de análisis en un proceso de esta naturaleza.

Igualmente, resulta irrelevante para esta Secretaría de Salud la relación que se hace, entre el hecho de que alguno de los socios de las empresas que conforman la UT adjudicataria del proceso sean oriundos de Sahagún, Córdoba, o de cualquier sitio del país y que el senador Iván Moreno Rojas haya obtenido una significativa votación en dicha región, pues obedece a una simple conjetura de carácter político, ajena completamente a las actividades que en materia de contratación adelanta esta entidad.

No es posible satanizar a un ciudadano con cédula de Sahagún y tildarlo de corrupto o relacionarlo con el señor Emilio Tapia solo por coincidir con su sitio de nacimiento. De hecho, no se podría vetar a gente honesta, trabajadora y cumplidora de la ley que llegara a presentar a licitaciones sólo por el hecho de provenir de un sector del país de donde sean los contratistas cuestionados. Esto realmente es absurdo y creemos que ya raya con una cacería de brujas sin fundamento, ni jurídico, ni técnico.

De hecho, este proceso fue objeto de una auditoría por parte de la Contraloría General de la República, en desarrollo de un Control Excepcional realizado entre abril y agosto del 2010, el cual concluyó que el proceso de selección “cumplió con los principios de transparencia, eficiencia, economía, imparcialidad, igualdad y publicidad contenidos en la Ley 80 de 1993” . Este ente de control no encontró ninguna irregularidad en lo que la comisión de seguimiento a la contratación señala como “suspicacia”.

En la actualidad no existe ninguna vinculación formal a proceso disciplinario, fiscal, ni penal que cuestione este proceso en sus fases precontractual, ni mucho menos el de su ejecución, que en últimas lo que brinda es un servicio esencial para todos los habitantes de la ciudad.

Carece de todo fundamento fáctico y jurídico el pronunciamiento de un supuesto “plan piloto” por quienes ofertaron en la mencionada Licitación Pública y que al parecer “fueron descalificadas; una de ellas por que había ofertado barato”, pues los informes de evaluación, y todos los documentos que hacen parte del proceso, permiten evidenciar con exactitud que quienes no resultaron adjudicatarios de la Licitación Pública obedecieron única y exclusivamente al no cumplimiento de las condiciones definidas en el respectivo Pliego de Condiciones, el cual guarda estrecha concordancia con las normas de Contratación Estatal, los cuales fueron previamente conocidos por los interesados en participar dando estricta aplicación al principio de publicidad y transparencia que debe regir este tipo de procesos.

Resulta necesario aclarar que la ejecución del Programa de Atención Pre hospitalaria en el Distrito Capital, antes de la adjudicación de la mencionada Licitación Pública, se venía desarrollando a través de las Ambulancias de los mismos hospitales que conforman la red hospitalaria distrital y algunas empresas de transporte privadas, lo cual resultaba deficitario para la demanda de servicios en el mencionado programa, pues ninguna de las empresas de transporte de pacientes que operaban en su momento en la jurisdicción del Distrito Capital, contaba con la infraestructura y capacidad técnica para prestar el servicio en las condiciones requeridas; situación que posiblemente justificó en su momento la conformación de cinco (5) Uniones Temporales que participaron del proceso .

En lo pertinente a la conformación de Uniones Temporales para la participación en dicho proceso, y en todos aquellos que se adelanten bajo los preceptos normativos de la Contratación Estatal, no existe prohibición y limitación alguna para que personas naturales y/o jurídicas en forma conjunta presenten una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, tal y como lo establece el numeral 2º del artículo 7º de la Ley 80 de 1993.

Es así como la misma Corte Constitucional en Sentencia C-949 de 2001 determinó que, “…La Ley 80 de 1993, al crear las figuras de los consorcios y uniones temporales y constituirlas como sujetos de la contratación administrativa, reconoce una realidad del mundo negocial que son los denominados “contratos de colaboración económica”, que en la hora actual se celebran para la efectiva realización de proyectos de contratación pública altamente especializados e intensivos en capital y así mismo indispensables para que el Estado Social de Derecho, cumpla los cometidos para los cuales fue instituido…”. No hay que perder de vista que en la celebración de contratos estatales, el Estado tiene como único propósito la satisfacción del interés general, a diferencia del particular que contrata con el Estado, quien sí persigue un fin lucrativo, motivo por el cual la ley permite la participación de Uniones Temporales en la Contratación Estatal.
Si bien las disposiciones legales vigentes no impiden la participación de personas naturales o jurídicas para la conformación de Uniones Temporales o Consorcios, los Pliegos de Condiciones del referido proceso determinaron que por lo menos uno de los integrantes en la conformación de una Unión Temporal o Consorcio, debía ser un prestador de servicios de salud que garantice el desarrollo del objeto contractual, ajustado a la normatividad sanitaria para prestar dicho servicio; tal y como sucedió con la Unión Temporal adjudicataria de este proceso.

Finalmente, debemos manifestar con absoluta certeza que el contrato resultado de la licitación de ambulancias no fue suscrito con empresa alguna en donde tenga participación el señor Emilio Tapiay que nada tiene que ver que alguno de los miembros de las empresas adjudicatarias sea oriundo de Sahagún Córdoba con que haya habido malos manejos o irregularidades en su adjudicación.