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La ley de víctimas obligará a las instituciones del Estado a garantizar la protección a víctimas, testigos y funcionarios inmersos en el proceso de restitución de tierras.

CONGRESO

Senado consagra medidas de protección en ley de reparación y restitución de tierras

La Comisión Primera aprobó 30 de los 130 artículos del proyecto de ley de víctimas. Ellos garantizan que el Estado protegerá a testigos y funcionarios involucrados en el proceso. Estas son las medidas de protección.

30 de marzo de 2011

La ley de víctimas obligará a todas las instituciones del Estado a garantizar la protección de todas aquellas personas involucradas en el proceso de reparación y restitución de tierras.
 
Así quedó consagrado por la comisión primera del senado que este miércoles aprobó 30 de los 130 artículos del proyecto. Entre este conjunto de artículos están consignadas las medidas de protección.
 
Según lo aprobado, de las medidas de protección se podrán beneficiar las propias víctimas, los testigos y los funcionarios del gobierno o de la rama judicial, como los jueces de tierras, que deberán garantizar la restitución de predios despojados.
 
Estas medidas de protección podrán ser extendidas al núcleo familiar, según el nivel de riesgo evaluado en cada caso particular. Ese estudio gozará de carácter reservado y confidencial.
 
Lo aprobado en el proyecto también obliga a las autoridades a atender la información del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo, y obliga a las alcaldías a formular estrategias de seguridad pública, conjuntamente con el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, y el Ministerio de Agricultura con el fin de prevenir afectaciones a los derechos de las víctimas, sus representantes y los funcionarios.
 
Entre los 30 artículos aprobados, también quedó garantizado que en la definición de víctima no habrá discriminación alguna. La ley reconocerá a las víctimas sin distinción de género, respetando la libertad y orientación sexual y hasta la opinión política o filosófica.
 
También quedó establecido que cuando las condenas judiciales ordenen al Estado reparar económicamente a una víctima, debido a la insolvencia o falta de recursos y bienes por parte del victimario, no implicará ni podrá considerarse como reconocimiento de la responsabilidad del Estado o de alguno de sus agentes en esa determinada violación a los derechos fundamentales.