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Edgardo Maya, el ex procurador, Alfredo Beltrán ex magistrado , intervinieron en la audiencia pública convocada por la Corte Constitucional en la etapa de revisión del referendo reeleccionista. Pidieron que se declare inexequible la iniciativa

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Siete argumentos de la ciudadanía contra el referendo

Un ex procurador, un ex magistrado y dos abogadas argumentaron ante la Corte Constitucional por qué el referendo reeleccionista debe ser declarado inexequible.

César Paredes de Semana.com
25 de noviembre de 2009

El ex procurador Edgardo Maya Villazón, el ex magistrado de la Corte Constitucional Alfredo Beltrán Sierra, la ex procuradora delegada para asuntos constitucionales Carmenza Isaza y la abogada Fanny Lucía Castellanos se fueron lanza en ristre contra la Ley que convoca a referendo para cambiar la Constitución y permitir que un presidente pueda ser elegido hasta tres veces.

Los juristas expusieron siete argumentos por los que la Corte Constitucional debería declarar inexequible la Ley. Su intervención hace parte de los argumentos que el Alto Tribunal tendrá en cuenta para el examen de constitucionalidad de la consulta popular, pues actuaron como ciudadanos durante el período de audiencias públicas.

Estas son las siete razones que presentaron a la Corte Constitucional para que tumbe el referendo:

1) La reforma de la Constitución debe cumplir a cabalidad con los requisitos que la Ley establece. En palabras la reforma de la propia Carta debe hacerse “en los términos que establece la Constitución”.

Estos requisitos son más exigentes que los de una Ley ordinaria. “Lo que significa que la nuestra es una Constitución “rígida” y no “flexible”, argumentaron los juristas.

2) El proceso de formación de una Ley de referendo debe cumplir con los requisitos que establece la Ley estatutaria para los mecanismos de participación ciudadana. Estas leyes estatutarias son consideradas una “elongación de la Constitución”, es decir que tienen su mismo valor jerárquico.

Uno de esos requisitos, según los juristas, es que el proceso de recolección de firmas cumpla con los topes de financiación establecidos para la campaña. En su criterio, la iniciativa popular “no puede llevarse de calle el límite que les impone la norma siguiente”.

“Esa limitación tiene como explicación evitar que aludes de dinero penetren indebidamente en las campañas mediante las cuales se ponen en actuación los mecanismos de participación popular, para distorsionar los fines democráticos que se persiguen con ellas, al igual que se establecieron límites para la utilización de dineros por los partidos o movimientos políticos en las elecciones populares”, explican.

3) A pesar de que la Constitución permite al Congreso “introducir modificaciones, adiciones o supresiones que juzgue necesarias”, no puede alterar su esencia al punto de que quede completamente diferente.

En el debate en la Comisión Primera del Senado, después de los debates en Comisión Primera de Cámara y plenaria de esa corporación, el referendo sufrió un cambio sustancial. Su texto pasó de abrir la posibilidad a una nueva reelección en 2014, como había sido firmado por los ciudadanos, a posibilitarla para el 2010.

Según argumentan los juristas, la propuesta de cambiar el texto para que la consulta abriera la posibilidad de una nueva reelección inmediata fue negada en la Comisión Primera de la Cámara por 18 votos negativos contra 15 afirmativos. Es decir que no se podía cambiar el texto original que firmaron los ciudadanos.

4) Según los juristas, el 16 de diciembre, día en que el gobierno decretó una sesión extraordinaria de última hora para que la plenaria de la Cámara discutiera el proyecto de referendo, hubo una violación flagrante de la Ley 5ta, que es el reglamento del Congreso.
Esta Ley dice que el gobierno podrá decretar las sesiones extraordinarias “estando en receso constitucional el Congreso y para el ejercicio de atribuciones limitadas”.

El decreto fue expedido minutos antes de que el reloj marcara las 12 de la noche, cuando el Congreso todavía estaba sesionando. Es decir, que no estaba en receso.

5) Según los juristas, los representantes a la Cámara no podían votar el proyecto de Ley pues no contaba con la certificación que, en su criterio debía expedir el Registrador acerca de la financiación de la recolección de firmas que respaldan el referendo. Esta fue la razón por la que el representante Germán Navas Talero, del Polo, demandó a 86 congresistas que votaron el referendo en la plenaria del 17 diciembre pues pudieron incurrir en prevaricato.

6) El principio básico de una democracia es el equilibrio de los poderes. En su sexto argumento, los demandantes rechazan un tercer mandato del actual Presidente por convocar al desequilibrio entre las ramas del poder.

La ruptura del equilibrio, argumentan, se debe a que el Presidente tendría la capacidad de renovar funcionarios públicos claves en el desarrollo de su gobierno. El texto señala que el Congreso excedió sus competencias al tramitar un proyecto que rompe con el equilibrio de poderes y va en un sentido opuesto a los lineamientos de la Constitución del 91.

7) Los juristas solicitan que la ley se declare inexequible por un error de procedimiento: el Congreso decretó la convocatoria, sin que esta hubiera sido finalmente votada por los ciudadanos. En su criterio, el Congreso no debía decretar la Ley que convoca al referendo sino esperar a que éste fuera aprobado en las urnas.

“Lo que quiere decir que la reforma se adoptó directamente por la ley aunque se dijo que se trata de un referendo”, indicaron los demandantes.