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lunes, 13 de febrero de 2012

Claves para entender en qué consiste la conciliación del referendo

A la izquierda, Hernán Andrade, presidente del Senado; a la derecha, Germán Varón, presidente de la Cámara de representantes.
A la izquierda, Hernán Andrade, presidente del Senado; a la derecha, Germán Varón, presidente de la Cámara de representantes.
POLÍTICASemana.com explica, con 8 preguntas y respuestas, en qué consiste el trámite que le falta al referendo reeleccionista en el Congreso y qué puede pasar en el proceso.
Miércoles 20 Mayo 2009
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La política asiste a un nuevo debate por cuenta del futuro del referendo reeleccionista. Aunque este proyecto fue aprobado este martes en el cuarto debate en el Senado, su suerte está en vilo, pues no se sabe qué pueda pasar en el proceso de conciliación que debe definir si el texto definitivo será el aprobado en Cámara o el texto aprobado en Senado, que son divergentes.

Semana.com presenta las claves para entender en qué consiste este proceso.

1- ¿Por qué son necesarios más debates?

El proyecto de referendo reeleccionista busca preguntar a la ciudadanía si está de acuerdo o no con cambiar el artículo 197 de la Constitución que prohíbe que un Presidente sea elegido tres veces. El artículo vigente dice: “Nadie podrá ser elegido para ocupar la Presidencia de la República por más de dos períodos”.

Originalmente el proyecto de consulta popular radicado en el Congreso preguntaba si está de acuerdo o no con cambiarlo para que ese artículo diga: “quien haya ejercido la Presidencia por dos períodos constitucionales, podrá ser elegido para un tercer período”.

Este proyecto no permitía una segunda reelección inmediata del Presidente Álvaro Uribe, pues para las elecciones de 2010 el todavía no “ha ejercido” sus dos períodos, pues no los habrá concluido. Uribe sólo podría repetir mandato en 2014.

No obstante, este proyecto fue aprobado en la Comisión I y en la plenaria de la Cámara de Representantes. Adicionalmente, la posibilidad de cambiar el texto para permitir una reelección inmediata se votó negativamente en esta corporación.

Pero el Senado cambió la pregunta para que el artículo quede: “quien haya sido elegido por dos períodos…” Así Uribe sí podría aspirar a una nueva reelección en 2010.
Como son dos proyectos distintos los que salieron de la Cámara Alta y la Baja, es necesario que se unifique el texto.

2- ¿Cuál es el procedimiento?

Los presidentes de Senado y de Cámara, tienen ahora que nombrar a congresistas de su corporación para que se sienten y concilien, es decir unifiquen, los dos textos divergentes.

El Presidente de la Cámara, Germán Varón es el primero en nombrar los representantes conciliadores. La razón es que: el proyecto fue radicado en la Cámara y ahí empezó su debate.

Según su criterio, Varón puede nombrar el número de conciliadores que él desee. Según la Ley, él es autónomo para nombrar a quiénes desee.

Ese mismo número de conciliadores es el que debe nombrar el Presidente del Senado, Hernán Andrade. Esos conciliadores conformarán la Comisión de Conciliación, que se reúne para llegar a un acuerdo.

La comisión escogerá, por mayorías, o el proyecto que aprobó la Cámara o el que aprobó el Senado. Si hay empate entre los conciliadores, el proyecto se hunde.

3- ¿Quiénes son los conciliadores?

Los conciliadores deben ser o ponentes o autores o quienes hubieran hecho aportes importantes a la discusión del proyecto. Estos salen de la Comisión I de cada cámara (Senado o Cámara), que es la comisión en la que se discuten los proyectos de reforma constitucional.

4- ¿Qué sigue?

El informe de conciliación (o sea, el proyecto elegido por la comisión) llega a las plenarias de cada cámara. Allí deberá discutirse nuevamente y votarse. Es decir el proyecto tendrá dos nuevos debates. Si en alguna de las cámaras el proyecto es votado negativamente, el referendo reeleccionista se hunde, porque no hubo acuerdo.

5- ¿Por qué La U recusó a Varón?

El presidente del Partido de la U, Luis Carlos Restrepo recusó a Varón porque éste dijo en una entrevista con Semana, que nombraría ponentes que defendieran el proyecto que salió de la Cámara (reelección en 2014) y no el que fue modificado en Senado (reelección en 2010, o sea inmediata). Para Restrepo, Cotrino perdió su objetividad al anticiparse a decir que hundiría el proyecto. El objetivo es que la Cámara de Representantes ( y luego una Comisión de Ética de esa Cámara) lo declare impedido para nombrar a los ponentes.

6- ¿Qué es la recusación?

La recusación es una figura jurídica que sirve para impedir que un congresista vote o tome una decisión frente a un proyecto de Ley cuando, debido a sus relaciones familiares puede enfrentarse a un conflicto de intereses. Es decir, cuando el congresista o su familia se beneficiarían de esa decisión.

7- ¿Es procedente la recusación en el caso de Varón Cotrino?

No. Cuando Varón dijo que nombraría conciliadores que defenderían el proyecto que salió de la Cámara, defendió una decisión de la corporación que él preside, para lo cual está habilitado.

Además, la Corte Constitucional ha dicho que un congresista puede opinar libremente sin que le acarree penalización ni inhabilidad.

Y finalmente, no es explícito el conflicto de interés por el cual Germán Varón sería recusado, pues la Ley dice que este aplica cuando el congresista tenga un interés directo en la decisión porque le afecta a él o a sus familiares. Aunque Varón ha expresado su apoyo a la candidatura del jefe de su partido, Germán Vargas Lleras, su posición no lo inhabilita porque la decisión de apoyar el referendo reeleccionista no lo afecta directamente, ni a él, ni a su familia.

8- ¿Qué puede pasar si prospera la recusación?

La recusación de Varón Cotrino podría desatar una oleada de recusaciones, pues todos los congresistas han expresado su respaldo o rechazo al proyecto de referendo reeleccionista y todos tienen afecto o rechazo por Uribe u otros precandidatos.



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