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Estas son las demandas

SEMANA presenta los 10 principales argumentos contenidos en las demandas que hasta ahora se han presentado ante la Corte Constitucional.

14 de febrero de 2005

Transcurrido apenas un mes de trabajo de la Corte Constitucional este año, ya ha recibido 11 demandas de diversos ciudadanos que acuden a toda clase de argumentos para solicitar que la reforma hecha por el Congreso el año pasado, para permitir la reelección presidencial inmediata, sea declarada inconstitucional. Y se anuncian varias demandas más para los próximos días.

Entre los demandantes figuran abogados como Pedro Pablo Camargo, Andrés de Zubiría, Carlos Alberto Maya y congresistas como Wilson Borja. Esta semana los juristas Jaime Castro y Ramiro Bejarano presentarán una más. El plazo para solicitar revisiones de constitucionalidad se extiende hasta el 27 de diciembre, cuando se cumple un año de la promulgación del acto legislativo.

Los siguientes son los 10 argumentos principales de las demandas que hasta el momento han sido presentadas a la Corte Constitucional.

1 El Congreso de la República, como constituyente derivado o secundario, no tiene la capacidad de abolir la prohibición absoluta de la reelección presidencial contenida en el artículo 197 de la Constitución Política. Esto debido a que quien prohibió la reelección fue el Constituyente Primario, es decir el pueblo, expresado en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991.

2 La reelección equivale a sustituir principios clave de la Constitución (no sólo modificarlos), y el Congreso no tiene facultades para ello. Además contradice otros preceptos fundamentales de la Carta, como la igualdad, en la medida en que el acto legislativo en la práctica tiene como objetivo permitir la candidatura del actual Presidente, y no hizo lo mismo con los alcaldes y gobernadores, ni estableció que estos últimos pueden ser candidatos presidenciales.

3 En el trámite del proyecto de reelección se habría desconocido el principio de separación de poderes. Los demandantes argumentan que a pesar de que la iniciativa de la reelección fue de un grupo de congresistas, el gobierno la defendió en todas las etapas de su trámite por el Congreso. En particular, el Ministro del Interior asistió a todos los debates e hizo una defensa pública de la reelección en el escenario legislativo.

4 Se habría dado un vicio de trámite cuando se realizó el primer debate en la comisión primera del Senado. La Constitución establece que las comisiones del Congreso tienen que sesionar con mesas directivas instaladas. Sin embargo, la mesa directiva de la comisión primera estuvo desintegrada por falta de vicepresidente entre el 20 de julio de 2003 y el 20 de julio de 2004, y el debate del proyecto de reelección se realizó el 22, el 28 y el 29 de abril del año pasado.

5 En una sentencia de 2004 la Corte Constitucional estableció que es obligatorio el debate amplio de las leyes y los actos legislativos. No obstante, el 17 de junio del año pasado y en rechazo a que el debate no se estaba transmitiendo por televisión, los liberales oficialistas y los miembros de Alternativa Democrática, del Polo y de movimientos independientes se retiraron del recinto. Los demandantes afirman que el entonces presidente de la Cámara, Alonso Acosta, ordenó votar el proyecto de forma apresurada a media noche, en ausencia de los representantes de la oposición que se habían retirado del recinto, y que por lo tanto no permitió que se diera la suficiente discusión sobre su contenido.

6 Habría un vicio de forma por inobservancia de los requisitos que prevé la Constitución para su reforma por medio de un acto legislativo. El texto aprobado prevé la expedición de una ley estatutaria de garantías para la oposición y establece que "si el Congreso no expidiere la ley en el término señalado o el proyecto fuere declarado inexequible por la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, en un plazo de dos (2) meses, reglamentará transitoriamente la materia". Según la interpretación de quienes demandan la reelección, la Constitución establece que la reglamentación de leyes estatutarias debe ser tarea del legislativo y que el Congreso no puede conferir facultades extraordinarias a ninguna otra corporación para que lo haga. Mucho menos al Consejo de Estado por ser un órgano jurisdiccional sin facultades para legislar.

7 La ley establece que los textos de los proyectos de ley o de actos legislativos deben publicarse al menos con un día de antelación en la gaceta del Congreso. Sin embargo, el 14 de diciembre se efectuó la plenaria de la Cámara para aprobar el informe de conciliación de Senado y Cámara, y no se conoció hasta ese día la publicación en la gaceta del Congreso del texto conciliado. Aquí habría otro vicio de trámite.

8 En varias de las demandas se afirma que durante el debate de la reelección en la Cámara se habría incurrido en otro vicio de trámite porque no se publicaron las intervenciones ciudadanas realizadas en las sesiones en que se debatió el proyecto. La ley establece que la publicación de las intervenciones ciudadanas también es obligatoria, en aras de que los ponentes las puedan tener en cuenta.

9 El trámite de los impedimentos y las recusaciones es un argumento presente en la mayoría de las demandas. Según estas, los presidentes de las comisiones y de las plenarias de Cámara y Senado no dieron el curso apropiado a las recusaciones que se hicieron a algunos congresistas por sus vínculos con el gobierno o por sus impedimentos para votar la reelección. Uno de los ejemplos más claros de cómo se manejaron las recusaciones se hizo evidente cuando el presidente de la comisión primera de Cámara no dio trámite a la recusación verbal hecha por el representante Germán Navas Talero contra su colega Yidis Medina por haber cambiado su voto a último momento. Al igual que en este caso, ninguno de los otros siete debates en Senado y Cámara se suspendió para que las recusaciones fueran a la comisión de ética. Los propios congresistas se encargaron de negarse mutuamente sus impedimentos.

10 La noche del 14 de diciembre se aprobó en la plenaria de la Cámara el informe de conciliación de los textos del proyecto de reelección que salieron de Senado y Cámara. En algunas de las demandas se afirma que esta conciliación fue votada a pupitrazo, cuando la ley establece que es obligatoria la discusión amplia de los actos legislativos. Además se denuncia que no se conoció hasta esa noche la publicación en la gaceta del Congreso del texto conciliado, cuando la ley determina que debe ser publicado en la gaceta por lo menos con un día de antelación.