MATRIMONIOS LTDA.

Clausulas cada vez más espectaculares entran en juego en los contratos prematrimoniales

6 de octubre de 1986

"Hasta que la muerte nos separe"... La frase ha tenido siempre para las parejas que se casan una connotación estremecedora, bien sea aterradora o exaltante: "Dejad toda esperanza", como en la puerta del Infierno del Dante, o "y fueron muy felices y comieron perdices", como en los cuentos de hadas. En todo caso, definitiva. Por eso, desde siempre, los contrayentes cautos, y sobre todo ricos, han intentado dejar un resquicio de huida mediante contratos prematrimoniales, capitulaciones matrimoniales, separaciones de bienes, disoluciones de las sociedades conyugales y cosas por el estilo. Hace unos cuantos siglos, los contratos matrimoniales entre casas reinantes podían llenar baúles enteros de legajos detallados sobre dotes y compromisos, promesas de devolver provincias en litigio o joyas familiares, trajes de novia y coronas ducales. Todavía Soraya, la "princesa triste" de las revistas del corazón, vive de las previsivas providencias de su contrato matrimonial con el difunto Sha de Persia.
Y, según es fama entre esas mismas revistas, la bella modelo sueca casada con el semental cinematográfico Sylvester Stallone, le cobra por contrato una pensión de mil dólares diarios: aproximadamente lo que cuesta la adicción a una droga dura.

Pero en los últimos tiempos la costumbre de los contratos prematrimoniales se ha democratizaao considerablemente, en especial en los Estados Unidos. Según cuenta la prensa norteamericana, en ese país están surgiendo consultorios jurídicos especializados en la redacción de contratos prematrimoniales a un ritmo superior al de los especializados en gestionar fusiones de empresas. La tarea que antiguamente hacían las casamenteras con una sola mano es hoy toda una rama de la antropología social que da trabajo a abogados, sicólogos, siquiatras, asistentes sociales e incluso etnólogos. Un buen contrato prematrimonial con ramificaciones y letra menuda puede llegar a costarle a una pareja, dicen los especialistas, hasta diez mil dólares: unos dos millones de pesos.
Y las ramificaciones y la letra menuda son a veces bastante pintores cas. Jacalyn Barnett, abogado de Nueva York titulado "matrimonial practicioner", que es algo bastante más especializado que un vulgar canonista, cuenta casos que van más allá de las habituales provisiones sobre quién ha de lavar los platos o cambiar los pañales, quién ha de quedarse con la custodia de los hijos o la del automóvil en caso de divorcio.

Uno de sus clientes, cuenta Barnett, estipuló en su contrato un complejo sistema de multas y alicientes mediante el cual su novia se comprometía a mantenerse toda la vida en el mismo peso del día del matrimonio, sin engordar ni un gramo.
Otra cliente, por su parte, exigía un compromiso legalizado ante notario de que su cónyuge la sacaría a comer a restaurante un mínimo de tres veces por semana. Un tercero--que Barnett rechazó, negándose a "tratar a los niños como mercancías"-pretendía establecer que en caso de divorcio él podría escoger de la camada al más saludable de los hijos habidos en el matrimonio. Otros estipulan distribución del espacio disponible en los armarios, derechos a escoger el sitio donde la familia pasará las vacaciones, número y clase de experiencias sexuales extramatrimoniales permitidas.

La profesora de Stanford University Lenore J. Weitzmann atribuye el auge de los contratos prematrimoniales a la influencia de los movimientos de liberación femenina. "Se trata por lo general --dice la profesora Weitzmann, autora de un libro titulado "El contrato de matrimonio: guía para vivir con esposos y amantes"- de jóvenes parejas idealistas que quieren establecer una relación equilibrada, y usan el contrato para garantizar que su matrimonio será una asociación entre iguales".

En Colombia los contratos prematrimoniales propiamente dichos no existen. O, más exactamente, carecen de valor legal--salvo en casos de que coincidan con las capitulaciones matrimoniales tal como están previstas en el título XXII del Código Civil (artículos 1771 y siguientes), o con los artículos 140 y 154 sobre nulidad y divorcio; y en ese caso tales contratos son superfluos. El artículo 1773 señala, por lo demás, que las capitulaciones "no contendrán estipulaciones contrarias a las buenas costumbres" con lo cual pierden bastante de su atractivo intelectual.

Sin embargo, los hay. Los abogados Juan Carlos Roldán y Luis Lizarralde cuentan a SEMANA un par de casos pintorescos. Uno es el de un señor con marcapasos cardíaco que se disponía a contraer matrimonio con una jovencita. Y estipuló que, en caso de muerte repentina por falla del marcapasos, toda su fortuna iría a ella sin dilaciones. Pero en caso de muerte por otra causa, participarían en la distribución sus restantes herederos.
¿Temía el señor que estos, furiosos por su matrimonio, le desconectaran el marcapasos en un momento de distracción? ¿O por el contrario esperaba someter al marcapasos a tales excesos matrimoniales que le merecieran a su viuda un pago inmediato? Los abogados guardan al respecto una total discreción profesional.

El otro caso es el de una pareja que mantenia relaciones sexuales prematrimoniales. En su contrato la mujer, anticipadamente celosa ante la posibilidad de que en la vida de su cónyuge se cruzara una contorsionista de circo, estableció una cláusula de seguridad: en caso de que el futuro marido adoptara en el lecho posturas sexuales desconocidas para ella, el matrimonio se disolvería. Salvo en el caso de que la nueva postura la aprendieran los dos juntos.

Como se ve, no es imaginación lo que falta en Colombia. Lo que sucede es que el Código Civil no colabora. --