PERMISO PARA VENDER

Un proyecto de ley que cursa en el Congreso acabaría con la costumbre de algunos maridos, de 'ponerle conejo' a sus esposas antes del divorcio.

7 de noviembre de 1994

HASTA AHORA muchos cónyuges colombianos creían que sus derechos a los bienes de la sociedad conyugal estaban amparados por la ley. Sin embargo, un proyecto presentado al Congreso por la representante María Isabel Mejía Marulanda puso al descubierto una enorme grieta jurídica por la cual han desaparecido muchos bienes de la sociedad conyugal. El proyecto busca hacer obligatoria la participación de ambos cónyuges en la administración, disposición y conservación de sus bienes.

Lo que muchos no sabían es que la sociedad conyugal sólo empieza a regir en el momento de su disolución. Aunque ésta se forma supuestamente con la celebración del matrimonio, sólo cuando se disuelve el vínculo, nace a la vida jurídica -explica la proponente-. Al no existir en el transcurso del matrimonio, cualquiera de los cónyuges puede vender, traspasar, regalar o enajenar las propiedades, enseres o inmuebles adquiridos por la pareja. Esto, en un matrimonio que tiene una buena relación no presenta mayores complicaciones. A diario se da el caso de una esposa que le regala la nevera a su hermana o un marido que le traspasa el automóvil a su padre, sin necesidad de pedirle permiso por escrito al otro que, por lo general, está al tanto de la transacción y la aprueba. Pero cuando las cosas no van bien, y la confianza entre la pareja ya no existe, esa libertad de cada cónyuge a disponer de los bienes adquiridos durante el matrimonio puede dejar físicamente 'en la calle' al otro. Quizás el caso más frecuente es la costumbre que tienen algunos cónyuges de insolventarse antes de un proceso de divorcio.


LO TUYO, LO MIO Y LO NUESTRO

Para los abogados que tramitan divorcios no es un secreto que muchos maridos, antes de iniciar la separación, deciden traspasar sus bienes a nombre de otra persona o simular una quiebra para no reconocer los derechos económicos de sus esposas. En el momento de liquidar la sociedad conyugal, las propiedades denunciadas ya no figuran a nombre del marido y por tanto quedan por fuera del inventario de bienes que, según la ley, deben repartirse en partes iguales entre ambos cónyuges.

Aunque el Código Civil es preciso cuando establece que lo adquirido como producto del trabajo dentro de la vigencia de la unión es de ambos, muchos cónyuges creen que lo aportado con su dinero es propio. "Algunos argumentan que lo que ellos trabajaron no lo va a disfrutar otra persona", dice la abogada Claudia Núñez, especializada en derecho de familia. El caso más común es el del marido que sólo adelanta el proceso de divorcio cuando ya ha dejado a nombre de otros las propiedades. Y una vez hechas estas operaciones es muy difícil recuperar cualquiera de los bienes 'escondidos', explica la abogada.

El punto básico del proyecto de ley 013 de 1994 es el de obligar a que se le exija al cónyuge que quiera vender o traspasar un bien que fue adquirido durante el matrimonio, el consentimiento del otro en forma expresa mediante escritura pública como requisito esencial para la validez de dicha transacción. "Se trata de defender los derechos y el patrimonio de la familia en general y establecer una igualdad entre los esposos, obligándolos a participar en forma conjunta en las decisiones que tengan que ver con la disposición y conservación de los bienes de la sociedad conyugal", explicó a SEMANA la representante María Isabel Mejía.

Si bien la ley es muy clara en el sentido de que todo lo trabajado durante la vigencia del matrimonio es de ambos cónyuges, lo cierto es que antes de disolver la sociedad conyugal cualquiera puede vender, sin el consentimiento del otro, tanto los bienes que tenga escriturados a su nombre como los bienes que no requieren escritura. Después de entablada la demanda del divorcio, la situación es diferente ya que el juez, inmediatamente, decreta ciertas medidas cautelares- como el embargo y el secuestro de los bienes de la sociedad-, lo cual imposibilita a cualquiera de los esposos para disponer de esos bienes.

Esta es la tercera vez que se presenta al Congreso un proyecto para reformar el Código Civil en este sentido. "El proyecto de ley 013 de 1994 pretende que los bienes adquiridos por cualquiera de los esposos durante el matrimonio pertenezcan a la sociedad y que en el eventual caso de que alguno venda un bien sin el permiso del otro cónyuge sea sometido a sanciones y penas por violar la ley".

Aunque se busca favorecer a la familia, ya se han escuchado algunos reparos y se prevé que en el transcurso del debate el proyecto sufra algunas modificaciones. No obstante, la ley 28 de 1932, que decretó la administración autónoma de cada cónyuge significó un gran avance para la mujer, pero al parecer hoy esa independencia está jugando en su contra. Y de la libertad se quiere pasar de nuevo a la dependencia, algo impensable para los legisladores de hace 62 años, pero obvio en la era de la igualdad.