TELEVISIÓN

Meten en cintura a las televentas

La ANTV estableció que los canales de televisión abierta deberán informar a su audiencia de los espacios patrocinados.

14 de febrero de 2014

La Autoridad Nacional de Televisión -ANTV-, mediante Circular 030 de 2014, dispuso que antes del inicio de un espacio de naturaleza comercial en televisión, distinto de los segmentos de comerciales dentro de la programación habitual, se debe informar a los televidentes de manera clara y veraz que se trata de un contenido publicitario.

La exigencia a los emisores en televisión abierta consiste en que antes de emitir contenidos en publirreportajes, se muestre en pantalla completa y en audio un aviso por espacio no menor a 5 segundos que diga “Este contenido es publicitario, artículo 10 de la Ley 680 de 2011. Circular 030 de 2014, ANTV”. De igual manera, se estableció que durante el desarrollo del contenido 'infomercial' se debe desplegar el mismo texto en formato crawl, es decir, que se desplace de derecha a izquierda en la parte inferior de la pantalla a una velocidad lenta y cada dos minutos.

Los espacios de naturaleza comercial a los que hace referencia la Circular son aquellos auspiciados por un patrocinador para crear una imagen de marca o de productos o servicios con el objetivo de vender, informar o seducir a posibles compradores.

La Circular 030 de 2014 responde “al derecho constitucional a recibir información veraz e imparcial y considerando que los medios de comunicación tienen una responsabilidad social, el contenido de los programas no podrá estar comprometido directa o indirectamente con terceros que resulten beneficiarios de dicha publicación a cambio de retribución en dinero o en especie, sin que sea plena y suficientemente advertido”.