UNIDOS A LA BRAVA

Miles de colombianos separados y casados por lo civil, convierten en letra de muerta la ley, por la vía de los hechos.

27 de septiembre de 1982

No parece muy lógico cuando se oye, pero es un hecho: una persona dos veces casada tiene la posibilidad teórica de volver a la soltería sin pasar por el poco deseable estado de la viudez.
¿Cómo es posible, si en el país sólo existe divorcio civil? A través de una instancia del derecho canónico no muy conocida: la nulidad. Todos pueden pedirla, pero, hasta hace pocos años, a muy pocos les era concedida. Una mujer, por ejemplo, puede obtener nulidad luego de tener varios hijos dentro de su matrimonio católico.
Puede después casarse por lo civil. Y si su mala estrella lo justifica, puede solicitar divorcio. Así, al cabo de años de vida conyugal, la ley puede devolverla a su primitivo estado de soltería.
Con las ventajas de la experiencia, pero soltera.
Pero esto no es lo asombroso. Es la nueva actitud de la gente ante estos hechos y ante las circunstancias que los provocan. Un viento renovador parece recorrer los rincones del desvan social colombiano, llevándose a su paso las telarañas de la rigidez y el antiguo formalismo que regía la vida del país durante la época de los abrigos y los sombreros de fieltro. No solamente algunas leyes han cambiado sino que la gente se enfrenta a aquellas que no se han modificado. Hoy, cada cual forma--o reforma--su vida por la vía de los hechos.
La indignación colectiva que vivió el país a causa del veto de monseñor José de Jesús Pimiento a la nueva gobernadora caldense Beatriz Londoño de Castaño por estar casada por lo civil, parece una consecuencia directa de esa nueva posición que la gente ha asumido. Se logró un verdadero consenso nacional vetando al religioso a causa de su propio veto. Las amas de casa opinaron a través de las emisoras, los canonistas se pronunciaron, los columnistas levantaron sus voces desde los periódicos.
¿Qué hay detrás de todo ello en esta época de balances y de concertación, sería interesante hacerle una estadística sentimental al país, para ver hasta donde ha llegado el viento del cambio.
Pocas décadas atrás, las peticiones de nulidad de matrimonio debían presentarse a la Sagrada Rota Romana, el tribunal que decidía finalmente sobre la nulidad o no del vínculo. Hoy, los diez sacerdotes destinados a tal efecto no alcanzan a atender las casi quinientas solicitudes anuales que reciben. Sólo se pueden tramitar aproximadamente la mitad.
Unicamente en los dos últimos años obtuvieron nulidad matrimonial 810 personas, quienes se encuentran ahora en capacidad legal para llevar a cabo una nueva unión dentro del país, por lo civil o por lo católico.
-La nulidad se ha transformado en un "virtual" divorcio. La eficiencia de los abogados y especialistas en derecho canónico para tramitarlas ante la curia romana le ha quitado el carácter definitivo a la vieja "indisolubilidad" del matrimonio católico. Las quince causales de nulidad y las veintiún jurisprudencias sentadas por la Sagrada Rota Romana para resolver casos dudosos, son continuamente invocadas por una legión de canonistas que buscan satisfacer los deseos de sus clientes. Desde la "existencia de una venérea incurable" hasta la "inmadurez psicológica" son citadas como causales de disolución matrimonial.
Aunque son muchos los que acuden a la tradicional separación de cuerpos y a la disolución de la sociedad conyugal sin demandar nulidad, las peticiones a este respecto aumentan en forma asombrosa. Y aumentan también las anulaciones. Lo que antes suponía un engorroso proceso de años y años, con interminables testimonios que viajaban por correo y tremendos traumas para la vida de quienes la solicitaban es ahora cuestión de uno o dos años... y de mucho dinero.
Pero si es grande el grupo de solteros con "vida conyugal" en su pasado aún es más el grupo de separados que se "casaron" de nuevo por lo civil. Y ellos --sobre los que no existe estadística--han convertido en letra muerta, por la vía de los hechos, una buena parte del derecho civil colombiano.
En efecto, miles y miles de personas que han obtenido separación de cuerpos--no nulidad--de sus matrimonios católicos, tratan de rehacer sus vidas a pesar de una ley que les es adversa. Simplemente no pueden aceptar, por el hecho de haberse equivocado, la imposibilidad de establecer nuevas relaciones, normales y permanentes. Según el jurista Arturo Valencia Zea, en el tomo quinto de su largo estudio sobre derecho civil, la indisolubilidad del matrimonio católico sólo ha logrado aumentar los índices de concubinatos o "uniones ilegales"--si es que alguna puede serlo--en el país.
El matrimonio, como acto social, es una ceremonia simbólica a través de la cual un grupo humano legaliza y acepta la unión de dos personas.
Desde tal punto de vista, las miles de uniones celebradas ante jueces panameños, ecuatorianos y venezolanos tienen como único objeto legitimar ante los círculos en que se mueven, el nuevo estado de las parejas de separados. Sin embargo, sus efectos ante la ley son nulos.
Solamente puede ser válido el matrimonio de un separado en el exterior cuando su matrimonio anterior en Colombia ha sido por lo civil y ha obtenido el divorcio ante las autoridades del respectivo país por causales contempladas también en la ley colombiana.
Los únicos matrimonios reconocidos por la ley colombiana son el civil y el católico. Si un colombiano se casa en el extranjero según el rito anglicano y después se divorcia, pasa por la ley del país sin romperse ni mancharse.
Para ella, no ha dejado de ser soltero.
Sin embargo, la ley colombiana reconoce los matrimonios de extranjeros que vivan en el país y que se hayan casado por ritos diferentes al católico, porque no puede desconocer la legislación de otros países para sus propios ciudadanos. Sin embargo, si dos colombianos, o dos extranjeros, o un extranjero y una colombiana contraen matrimonio según el rito judío, para poner un ejemplo, deben efectuar posteriormente un matrimonio civil ante las autoridades colombianas, para legalizar su unión. Pero si hay un colombiano que se casa por otro rito en otro país y ha estado previamente casado y el rito exige que los contrayentes deben ser solteros, ese colombiano, para la ley colombiana, incurre en el delito de bigamia.
Para efectos legales, sería mucho más sencillo recurrir al simple concubinato, que no tiene repercusiones penales. Pero el concubinato o unión libre aún es rechazado por algunos sectores sociales, por lo cual los colombianos separados--que constituyen legión--prefieren afrontar las consecuencias de violar una ley anacrónica y no de enfrentarse a la gente que los rodea.
Según nuestro derecho civil, quien obtiene separación de su matrimonio católico, mas no nulidad, no puede volver a contraer matrimonio civil ni religioso en ningún país del mundo, lo que naturalmente es letra muerta para los miles de colombianos que, año tras año, cruzan los fronteras y contraen matrimonio en Panamá, Ecuador y Venezuela.
Desde esta óptica, miles de parejas de separados colombianos casados por lo civil en el extranjero incurren en el delito citado. Pero, curiosamente, algunos de sus matrimonios son válidos en el país que los haya celebrado y ante los países que los reconozcan, si se ha cumplido con los requisitos exigidos por el país en cuestión.
Por ejemplo: muchos matrimonios celebrados en Panamá no se habrían podido llevar a cabo si el juez respectivo hubiera pedido constancia fehaciente de la soltería de los contrayentes. Pero, por lo general, los jueces se limitan a aceptar la palabra de los testigos y celebran el matrimonio, que es válido ante la ley panameña, mientras no se demuestre lo contrario. Es decir, habría que entrar a demostrar, caso por caso, que las uniones carecen de validez, impugnándolas a través de procesos individuales.
La sociedad colombiana ha cambiado por completo, sin embargo, en la forma como juzga esas uniones. Las nuevas parejas son plenamente aceptadas, aprobadas y aun protegidas, dado su especial estado. Los únicos resentidos son los antiguos maridos o esposas, pero la demostración de que existe bigamia sólo les permite acelerar su solicitud de divorcio, si su matrimonio fue civil o la demanda de nulidad si fue católica. Rara vez se inician procesos judiciales por estos conceptos. Sin embargo, los problemas vuelven a aparecer cuando vienen los hijos de esas segundas uniones que se resuelven a las buenas si se acepta la paternidad y se los registra civilmente o a las malas con demandas de reconocimiento de paternidad ante un juzgado de menores.
La fuerza de la mayoría parece solicitar a gritos una reforma de la ley, que se ha convertido en letra muerta.
Recientemente, la bancada galanista del parlamento propuso eliminar definitivamente los efectos civiles del matrimonio católico que, en el fondo, no es otra cosa que pedir la extramaunción del concordato. Y el país cortaría--por fin--ese cordón umbilical entre Estado e Iglesia que, a veces. Parece enredársele peligrosamente alrededor del cuello. -