Bogotá
Así rotará el pico y placa en Bogotá hoy, 10 de mayo de 2023
La restricción para carros particulares va desde las 6:00 a. m. hasta las 9:00 p. m.
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Con el Decreto 003 se modificó la rotación del pico y placa para vehículos particulares en Bogotá. No obstante, se mantienen los horarios, que irán de 6:00 a. m. hasta las 9:00 p. m.
En dicho decreto se establece que los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5 tendrán restricción los días pares y los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0 estarán restringidos los días impares.
En ese orden de ideas, el pico y placa que rige para este miércoles, 10 de mayo, es para los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
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En cuanto a los taxis, la Secretaría Distrital de Movilidad indicó que el pico y placa aplica para los vehículos con placa terminada en 9 y 0. En este caso, el horario comienza desde las 5:30 a. m. y va hasta las 9:00 p. m.
#FelizMiércoles | #GerenciaEnVía te informa que hoy la restricción de circulación para #Taxis en Bogotá es para las placas terminadas en números 9 y 0.
— Bogotá Tránsito (@BogotaTransito) May 10, 2023
🕠Recuerda que la medida rige a partir de las 5:30 a.m. hasta las 9:00 p.m. pic.twitter.com/tU8BHqhrZq
Los usuarios que deseen estar exentos del pico y placa pueden registrarse en la página de la Secretaría de Movilidad y conocer acerca del pico y placa solidario, la modalidad con la que se puede pagar para usar el vehículo sin ninguna restricción, según la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Vale recordar que, a finales de 2022, la Secretaría Distrital de Movilidad había anunciado que el pico y placa en Bogotá iba a cambiar a partir de enero y hasta el mes de abril, rotando placas cada tres meses, pero al final hubo otras modificaciones. La administración distrital echó para atrás esa decisión y ya no habrá cambios de placas cada ciertos meses.
La persona que viole el pico y placa se hace acreedor a una sanción económica de 522.000 pesos, se procederá a inmovilizar el carro y será enviado a los patios, con lo que se incrementará considerablemente el costo de la infracción.
Se debe tener en cuenta además que quien desee evitar la restricción puede acceder al pico y placa solidario, para lo cual deberá cancelar una tarifa que corresponde al tiempo que se desee transitar.
Vehículos exentos
De acuerdo con la Secretaría Distrital de Movilidad los vehículos que cumplan con las siguientes características quedan exentos de la medida de pico y placa en Bogotá.
- Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.
- Caravana presidencial. Grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.
- Vehículo de servicio diplomático o consular. Automotor identificado con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Carrozas fúnebres. Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros, propiedad de las funerarias o agencias mortuorias.
- Vehículos de organismos de seguridad del Estado. Los automotores que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía Nacional, Unidad Nacional de Protección y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de policía judicial.
- Vehículos de emergencia. Automotores debidamente identificados e iluminados, dispuestos para movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrados como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matriculen, y los automotores propiedad de las empresas que prestan atención médica domiciliaria, debidamente identificados, solo cuando en ellos se desplace personal médico en servicio.
- Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad: automotores que transporten o sean conducidos por personas cuya condición motora, sensorial o mental límite o restrinja de manera permanente su movilidad. La condición de discapacidad permanente que limita la movilidad debe ser claramente acreditada con la certificación médica correspondiente, expedida por la EPS, IPS o ESE. La excepción aplica únicamente para la inscripción de un (1) vehículo por persona en condición de discapacidad.