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Ante la falibilidad humana

Haciendo referencia al artículo ‘Choque de Cortes’ publicado en SEMANA de marzo 25 de 2002, edición #1.038, página 34, que contiene afirmaciones del ilustre presidente de la Corte Suprema sobre los fallos de tutela y la cosa juzgada, me permito decir:

Eurimedón Guzmán
29 de abril de 2002

Haciendo referencia al artículo ‘Choque de Cortes’ publicado en SEMANA de marzo 25 de 2002, edición #1.038, página 34, que contiene afirmaciones del ilustre presidente de la Corte Suprema sobre los fallos de tutela y la cosa juzgada, me permito decir: ciertamente que lo ideal sería la seguridad jurídica, consecuencia de justas decisiones finales, pero sucede que los fallos de la Corte en casación demoran muchísimos años, además del tiempo en la Procuraduría. Sin otra esperanza que el prudente silencio y la obligada resignación con el agregado del suplicio del inocente condenado en aras del derecho formal, fallas técnicas, invocación de la causal equivocada, no obstante el evidente error judicial de instancia. Ante la falibilidad humana la acción de tutela es salvadora, a no ser que la Corte Suprema tenga control legal necesario para que cumplan los términos, diferente al teórico del desacreditado Congreso, o el recurso de casación se modifique siguiendo ejemplos de legislaciones mundiales que permiten suspender hasta la ejecución de la pena de muerte aun en el último instante.

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