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Peñalosa sería un buen presidente. Pero dudo que le alcance. José Luis Bermúdez

22 de marzo de 2014

Ganará

En relación con su artículo ‘El binomio de la reelección’, SEMANA (edición n.°1661) pienso que a pesar  de que lo único seguro en la política sea lo imprevisto de las encuestas, y la actitud procaz y antipatriótica de la ultraderecha, considero que el presidente Santos logrará la reelección, con un volumen electoral contundente, en razón de la honda tarea social que ha realizado el gobierno, el alto sitial del país en la escena internacional, la solidez de la economía y el avance, lento pero seguro, del proceso de paz. Los colombianos sentimos los nuevos tiempos, el mejor clima que se vive y los notables efectos de una administración que apunta hacia arriba, con eficacia y seriedad y cuyos logros merecen ser preservados.

Miguel Durán Ordóñez
Bogotá



No contaban con Peñalosa

Las elecciones del pasado 9 de marzo fueron un duro golpe para las encuestas, para los análisis precipitados, para el triunfalismo sin medida. Enrique Peñalosa es la muestra fehaciente: al que daban por muerto estaba de fiesta. Sin lugar a dudas, el exalcalde de Bogotá se convierte en una opción seria y válida hacia la Presidencia, él representa esa tercera vía que muchos estaban aguardando, lo que es sano en un país polarizado políticamente entre  uribistas y santistas.  Portada más que justa la que le dio SEMANA, revista que de ahora en adelante debe ser más equilibrada que nunca. Les deseo suerte en ese propósito.

José Alejandro Mahecha
Tunja


Bien por el Moderno

Muy merecido el homenaje que SEMANA (edición n.° 1663) le hizo al Gimnasio Moderno en su centenario. Sin duda, desde allí se forjaron valiosos hombres de nuestra sociedad, con principios y con una formación humanística envidiable. No es fácil que una institución educativa en todos estos años mantenga tan altos niveles de calidad. Hoy se oyen críticas  que piden que  “al Moderno hay que modernizarlo”, que, por ejemplo, “dicten inglés”. Aunque entiendo las razones, la columna vertebral del colegio son sus valores, que  nunca pasan de tiempo, y que jamás podrán ser antepuestos a los cacareados  principios de la modernidad. 

Hugo Saavedra
Bogotá

Galimatías jurídico

Sobre la sanción de destitución e inhabilidad ordenada por la Procuraduría General de la Nación en contra del exalcalde de Bogotá Gustavo Petro, que acuciosamente ha seguido y comentado la revista SEMANA en sus últimas ediciones (n.° 1662, 1661, entre otras) considero pertinente, menester, realizar algunas precisiones:

La Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es un órgano internacional encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Cabe destacar que no es un órgano judicial (como sí lo es la Corte) y es principal y autónoma de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Entre sus funciones está la de decretar medidas cautelares, previa solicitud de parte u oficiosamente, encaminadas a prevenir la vulneración de los derechos humanos como lo son la vida y la integridad personal, la libertad, lo procesal debido, los derechos políticos, entre otros.

Respecto a la facultad de restricción o limitación de los derechos políticos por parte de un Estado, el numeral 2 del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (aprobada por Colombia mediante la Ley 16 de 1972)  establece que “La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”. ¿Por qué un juez penal? Porque el sistema de enjuiciamiento criminal ofrece más garantías. A diferencia del proceso disciplinario, de raigambre inquisitiva, donde la autoridad que investiga y acusa es la misma que juzga, en el proceso penal hay separación de los roles de acusación y juzgamiento (en Colombia, fiscal y juez, respectivamente), entre otras. Conjuntamente, la noción ‘derechos políticos’ abarca la facultad de elegir y, por supuesto, de ser elegido y gobernar, de ejercer el mandato popular. Además, la palabra ‘exclusivamente’ cercena la posibilidad de reglamentar el ejercicio de derechos políticos por motivos no contemplados en esa norma.

Empero, esta convención, al igual que los demás tratados que reconocen los derechos humanos, hacen parte del bloque de constitucionalidad. Por mandato expreso e inequívoco superior, “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”. (Artículo 93 de la Constitución).

Sin embargo, la Justicia colombiana, bajo argumentos respetables, ha establecido que la facultad constitucional otorgada a la Procuraduría General de la Nación para destituir e inhabilitar servidores elegidos por voto popular se ajusta a las reglas establecidas en el derecho internacional (Sentencias C-028/06, SU-712/13 Corte Constitucional).

Más allá de quien tenga o no la razón, la CIDH observó una situación de urgencia: la inminente destitución del exalcalde, que generaría un daño irreparable a los derechos políticos suyos y de sus electores. Por ese motivo concedió las medidas cautelares, las cuales gozan de presunción de legalidad. Medidas que conforme a la jurisprudencia de la honorable Corte Constitucional “se incorporan de manera automática al ordenamiento jurídico interno” (T-367/10), motivo por el cual, a pesar de que no sean órdenes judiciales, a pesar de que busquen la protección de derechos políticos y no de otros derechos humanos como la vida e integridad personal, sí tienen fuerza vinculante.

Todo lo anterior deja al descubierto varias de las múltiples falencias de nuestro ordenamiento jurídico, entre ellas, la falta de armonización entre las normas nacionales con aquellas normas internacionales que componen nuestro bloque de constitucionalidad. Un galimatías jurídico que el Congreso de la República puede resolver en las próximas legislaturas, si así lo dispone.

Carlos Enrique Cortés Otero
Bucaramanga


Lamentable omisión

El pasado 5 de marzo murió Santiago Díaz Piedrahita, un académico e investigador como pocos, el hombre que mejor conocía la Expedición Botánica. Y me extrañó no  haber visto ni en la revista, ni en su versión en internet, una sola línea sobre esta lamentable pérdida, más si se tiene en cuenta que él fue colaborador de su medio en varias ocasiones. Ojalá que esta carta sirva para recordarlo y para enmendar la omisión.  Recuerden: Santiago Díaz Piedrahita,  miembro de número de la Academia Colombiana de la Lengua, de la Academia Colombiana de Historia y de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.

Elsa Uribe
Envigado

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