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"Es increíble hasta dónde alcanzó a llegar la desidia de los defensores del Estado", José Manuel Olaya, Bogotá

4 de febrero de 2012

De María Eugenia Rojas

Desde hace muchos meses, he leído en su prestigiosa revista varias informaciones relacionadas con Samuel e Iván Moreno Rojas acerca de las acusaciones formuladas en contra de ellos por varios órganos de investigación. En esta oportunidad, con el perverso interrogante ‘¿Caín y Abel?’ haciendo referencia a ellos, su revista se ensaña con una crónica novelesca que lacera despiadadamente la dignidad de nuestra familia. Me duele en el alma ese incalificable proceder del cronista, quien se limita a publicar declaraciones adversas, pero jamás acude a las pruebas debidamente aportadas para refutar los cargos. Quiero hacerle una enfática afirmación: dentro de mi familia hay una perfecta y sólida unidad, somos una sola persona, tenemos los mismos criterios, las mismas ideas, los mismos propósitos, y los mismos sentimientos y la misma lucha en favor de las clases más humildes y desprotegidas de nuestra sociedad. Nadie nos arredra ni nos amilana. Ya hemos pasado por momentos amargos. Como usted y sus seres queridos, hemos sido víctimas del odio, la calumnia, la envidia y el resentimiento.

La justicia no puede ser ‘mediática’, como dice Juan Manuel López Caballero. Debe estar sujeta a la Constitución, a la ley y a los Tratados Internacionales firmados por Colombia, que tienen fuerza constitucional. Su revista resalta las acusaciones de la Procuraduría y la Fiscalía pero no las refutaciones de la defensa. Pone énfasis en los cargos amañados del procurador pero no en sus conclusiones donde el alto funcionario dice que: “realmente no hay prueba en el proceso en que conste que Iván Moreno Rojas recibió dinero. No hay pruebas. Pero esta falta disciplinaria no es de resultado. Es de mera conducta”. Lo cierto es que tampoco respecto de la “mera conducta” contiene el expediente prueba alguna contra Iván Moreno Rojas.

Una manifestación tan categórica y contundente no la publican ni su revista ni los otros medios de comunicación, ni le reconocen la trascendencia que merece. Sin embargo, la sanción de suspensión fue impuesta, violándose todas las normas del debido proceso y arrebatándole la competencia que corresponde al Consejo de Estado para adelantar estos procesos.

Coincidencialmente, con la audiencia en la cual el procurador general leyó el fallo condenatorio y expuso sus apreciaciones subjetivas al respecto, llegó una veeduría internacional presidida por el abogado William Delahunt, excongresista de Estados Unidos y expresidente de la Comisión de Derechos Humanos, quien en rueda de prensa expresó su preocupación por la forma en que se adelantó en la Procuraduría General de la Nación el proceso disciplinario contra el Dr. Néstor Iván Moreno Rojas, pues advirtió que el correspondiente trámite se surtió sin sometimiento a un debido proceso. Conceptuó que esa carencia del debido proceso y la condena fundamentada en meros rumores, sin pruebas en contra del Dr. Moreno Rojas, pone en peligro la democracia en Colombia, porque en ninguna nación del hemisferio occidental se otorga a funcionarios como el procurador general un poder ilimitado sin la existencia de una posibilidad de apelar sus decisiones. En el mismo sentido, hizo expresa referencia a las ilimitadas potestades que la Ley 600 otorga a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto esta Corporación investiga, procesa y penaliza, también sin posibilidades de que las decisiones adoptadas dentro de ese marco ilimitado de poder puedan ser materia de una apelación en defensa de los derechos fundamentales del procesado.

Por supuesto que en desarrollo del perverso propósito consignado en el artículo al cual estoy haciendo referencia, a su cronista no le interesan manifestaciones responsables y serias como las que el pasado 24 de enero hizo el abogado William Delahunt acerca de las protuberantes falencias que ha encontrado en el sistema judicial colombiano.

Además, como es bien sabido, ni Samuel ni Iván son sujetos activos del delito de concusión, cohecho o celebración indebida de contratos, pues sus funciones están claramente establecidas en la Constitución y en la ley, dentro de las cuales no se cuenta la aptitud jurídica para celebrar contratos o para actuar como ordenadores de gastos ni podían contraer compromisos de ninguna índole, como está demostrado en los expedientes. De otra parte, tampoco lo habrían hecho si tal eventual proceder implicara el quebrantamiento de las normas éticas que siempre han respetado y acatado. Debe existir una relación de determinación entre el constreñimiento, la solicitud del dinero y el ejercicio abusivo del cargo, la vinculación entre las funciones y el desempeño de sus atribuciones constitucionales y legales. Ante la inconsistencia de las pruebas de acusación debe prevalecer el derecho fundamental constitucional de ‘presunción de inocencia’. Además es imperativa la teoría indubio pro reo, o sea, que cuando hay duda o no hay tipificación del delito, se falla en favor del procesado. Esto mismo se lo hubiéramos oído decir a Alfonso López Michelsen, un consumado maestro del Derecho y un pozo inagotable de cultura. ¡Qué falta nos hace!

Desafortunadamente, se ha vuelto dogma de fe la palabra de unos delincuentes internacionales, a la cual le hacen eco algunos funcionarios inescrupulosos. Pero aquí estamos soportando los vientos y las tempestades y lo seguiremos haciendo firmemente unidos, convencidos de que florecerá la verdad, confiando en que los jueces serán rectos, prontos e imparciales.

María Eugenia Rojas de Moreno
Bogotá

Por la fiesta

Quiero manifestarle mis felicitaciones por tan prestigiosa revista, la cual es leída y apetecida por una gran mayoría de colombianos. Es muy gratificante para nosotros, amantes de la Fiesta Brava, tener su apoyo en estos temas. Le agradezco, en nombre de todos los aficionados, la portada que presentaron en la edición n.° 1551. Así mismo, el artículo y fotos en los cuales aparecen grandes personalidades de la política nacional, como los doctores Alberto Lleras Camargo y Alfonso López Pumarejo, entre otros. Por lo anterior, considero que es posible exponer argumentos en contra del desaforado deseo de algunas personas de terminar con un espectáculo muy arraigado en nuestra cultura y aprobado por nuestra Constitución.

Germán A. Arango A.
Medellín

 
Contra la fiesta

En Las cartas filosóficas –uno de los más bellos documentos de la Ilustración– Voltaire entabla la relación e íntima afinidad entre los organismos animales y el humano. Acudir a la tradición española para defender la fiesta taurina es una simple sandez. España también practicó la Inquisición y el código de la intolerancia de raza, religión y lenguaje. Nadie quiere ver restaurada la práctica de quema de brujas porque son herencia ibérica. España fue igualmente la Constitución de Cádiz, que este año cumple 200 años. Con ella se atacaba el principio más hispánico: la monarquía absolutista. También hay críticos españoles de las tradiciones españolas, como Larra. No quiero abrumar con más ejemplos históricos: solo remitir el debate a principios filosóficos esenciales. No se trata de un asunto que el alcalde Gustavo Petro puso sobre la mesa; sino que está en las raíces de la Modernidad.

Juan Guillermo Gómez García
Medelllín

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