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Defensa de un ‘Bajando’

Hago referencia a su nota en la sección ‘Montaña rusa’ aparecida en la edición #926 correspondiente a enero 31 de 2000, para poner en su conocimiento las razones, nada enredadas, que se contienen en la decisión respecto de la patente del Viagra:

Emilio J. Archila
6 de marzo de 2000

Hago referencia a su nota en la sección ‘Montaña rusa’ aparecida en la edición #926 correspondiente a enero 31 de 2000, para poner en su conocimiento las razones, nada enredadas, que se contienen en la decisión respecto de la patente del Viagra:

De acuerdo con la normatividad que sobre la materia está vigente en Colombia, la decisión 344 del Acuerdo de Cartagena —norma supranacional que rige la Propiedad Industrial a los países andinos—, la patente fue negada al solicitante por dos razones:

1. Se pretendía patentar el uso del compuesto ‘pirazolopyrimidinomas’, en la elaboración de un medicamento para el tratamiento curativo o profiláctico de la disfunción eréctil en un animal macho, incluido el hombre.

Conceder la patente solicitada implicaría una violación del artículo 1 de la Decisión 344, pues en él se establece que solamente son patentables las invenciones de productos o de procedimientos, sin mencionar los usos.

2. Se pretendía proteger un segundo uso para el citado compuesto pues, si bien ya se encontraba patentado en Estados Unidos y Europa para tratar enfermedades cardiovasculares como la angina, hipertensión, falla cardíaca, arteriosclerosis y asma crónica, se quería que aquí se patentara para combatir la disfunción eréctil, tal como ya se dijo.

En este punto se estaría violando el artículo 16 de la precitada Decisión, pues en él se establece que “los productos o procedimientos ya patentados, comprendidos en el estado de la técnica, de conformidad con el artículo 2 de la presente Decisión, no serán objeto de nueva patente, por el simple hecho de atribuirse un uso distinto al originalmente comprendido por la patente inicial”.

La posición fijada por la Superintendencia no está relacionada con la venta del producto, ya que no es de su competencia restringirla. Por el contrario, la decisión administrativa hace que no se radique en cabeza de una sola entidad el monopolio de dicho compuesto.

Emilio J. Archila, superintendente de Industria y Comercio

Bogotá

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