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DEL MINISTRO DEL INTERIOR

30 de agosto de 1999

Me refiero a la nota publicada en la sección 'Confidenciales' en su edición #899, titulada
'Tutela I', en la que se sugiere la eventual complacencia del gobierno con un fallo de tutela que entierre el
proceso 8.000. Sobre el particular me permito manifestarle:1. El gobierno nacional no adelanta, en ningún
caso, gestiones de lobby ante las autoridades judiciales del país, como que la independencia y autonomía
de la Corte merecen el más sagrado respeto. Ello constituiría, además de una indebida intromisión de la rama
ejecutiva en los asuntos judiciales, conducta reprochable y sancionable a la luz del derecho penal.2. El
gobierno acata, y acatará, las decisiones de los jueces de la República como expresión máxima de la labor
suprema de administrar justicia.3. El gobierno estima que el denominado proceso 8.000 es una de las
investigaciones más complejas e importantes para el país y encuentra en él un valioso instrumento en la
lucha contra la narcocorrupción, por lo cual las investigaciones deben llegar hasta el final como lo viene
haciendo la Fiscalía General de la Nación.4. Sin perjuicio de la autonomía judicial, hay que recordar que la
Corte Constitucional ya falló la naturaleza del enriquecimiento ilícito, mediante sentencia de
constitucionalidad C-319 del 18 de julio de 1996.En consecuencia ya hizo tránsito a cosa juzgada
constitucional la posición, según la cual para adelantar y llevar hasta su fin un proceso por enriquecimiento
ilícito no se requiere sentencia condenatoria previa por narcotráfico o cualquier otro delito. Estamos seguros
que la Corte Constitucional defenderá este principio, porque de lo contrario se "generaría la más
escandalosa impunidad", en palabras de la propia Corte.Así lo ha entendido también la Honorable Sala de
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, según la cual "dicho ingrediente normativo no puede
interpretarse en el sentido de que debe provenir de una persona condenada por ese delito, pues el legislador
hizo la distinción refiriéndose únicamente a la 'actividad' y dejando en manos del juzgador la valoración sobre
si es delictiva o no, independientemente de que por ese comportamiento resulte alguien condenado".*
Resolución acusatoria del 12 de junio de 1996 Néstor Humberto Martínez Neira Ministro de Justicia y del
Derecho (e) Bogotá

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