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DEL MINISTRO MEDELLIN PARA CABALLERO

17 de febrero de 1997

He apreciado sus escritos en SEMANA por irreverentes, iconoclastas y anarquistas, así se olviden de que como bien lo decía el personaje borgiano ser colombiano es un acto de fe. Ese fue el talante que supo conservar en la columna de la edición #763, titulada 'La ley hipócrita' y que me hace importante compartir con usted los postulados de mi fe en la Ley 333 de 1996. Vayamos por partes. Para Colombia, rehuir los compromisos derivados de los tratados suscritos y pedir la abolición universal de las leyes antinarcos es, si no imposible, por lo menos inconveniente. Por ser considerado delito transnacional, frente al narcotráfico se han promovido instrumentos internacionales contra la oferta y demanda de sustancias sicotrópicas. Y es bajo esa lógica que es la de la Convención de Viena de 1988 que debe ser juzgada esa ley.La ley no es antijurídica. Desde el derecho romano rige un aforismo que enseña: 'del fraude no nace derecho'. De ahí que no exista ordenamiento alguno que proteja derechos adquiridos por fuera de la ley y que la norma de extinción del dominio fuera indispensable, en tanto instaura y esa es su virtud un procedimiento por el cual pueda el Estado afectar la propiedad sin amenazar la seguridad jurídica. El que sea susceptible de ser aplicada hacia el pasado retrospectividad y no retroactividad significa que la propiedad obtenida haciendo esguince a la ley nunca tuvo justo título y no era, ni es, ni será merecedora de la tutela estatal.No es peligrosa. Si bien es susceptible de ser ejercida contra cualquiera que haya adquirido un bien proveniente de actividades delictivas, también debe ser acreditada la ausencia de buena fe en el adquirente. Además, incorpora tres garantías adicionales: primera, la acción sólo podrá ser incoada por entidades estatales; segunda, establece responsabilidades para los funcionarios encargados de las demandas y para los competentes para conocer del proceso; y, tercera, establece para el Estado la obligación de indemnizar los daños antijurídicos causados por el ejercicio de la acción.No es inaplicable. En desarrollo de la Convención de Viena, para los casos en que no haya sido posible la identificación o aprehensión de los bienes mal habidos, la ley hace procedente la extinción del dominio sobre bienes equivalentes, hasta por el valor acreditado como de origen ilícito.Tampoco es superflua. Hoy se encuentran bienes incautados por casi 500.000 millones de pesos que, por lagunas normativas, no pueden ser objeto de una decisión definitiva. Tal es el caso de los bienes vinculados a procesos en los que el sindicado ha fallecido y la acción penal se ha extinguido. Y claro, no es una ley estúpida. Es expresión de una política criminal que supera el derecho penal punitivo y que, lejos de propender por penas privativas de la libertad, se encamina a perseguir los bienes y a desvertebrar la estructura financiera de las organizaciones criminales y su capacidad de generación de lucro y de dispersión de riesgos, que explican porqué los entendidos la catalogan como la forma de criminalidad del siglo XXI.Y aunque en su columna no lo dijo tampoco será letra muerta. En la agenda legislativa que el gobierno ha puesto en consideración del Congreso hay otras iniciativas: por una parte, se crea una unidad de inteligencia financiera contra el lavado de activos, encargada de analizar la información reportada por las entidades comprometidas en la represión del blanqueo de dinero. Y, por la otra, se propone un procedimiento para darle curso a la asistencia judicial internacional, haciendo viable el intercambio de pruebas y la ejecución de medidas sobre bienes ilícitos decretadas por organismos extranjeros. Este instrumento permitirá a nuestro país compartir los bienes extinguidos con los Estados requirentes en un porcentaje que se establecerá por el grado de cooperación _siguiendo la práctica internacional de la reciprocidad. El país no puede seguir ignorando que, de los 500.000 millones de dólares que mueve el narcotráfico anualmente según el informe de la Ocde citado por Chomsky, tan sólo entre un 3 y un 5 por ciento ingresa a Colombia y el resto se queda en los circuitos financieros internacionales.Carlos Eduardo Medellín BecerraMinistro de Justicia y del Derecho Bogotá

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