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Garantizar el control

En la edición #1.092, publica la revista un interesante y revelador informe acerca de la ejecución de recursos públicos a través de organismos internacionales y de agencias de cooperación, sin sujeción a los procesos y procedimientos de la ley 80 de 1993

Guillermo J. Ospina López
13 de abril de 2003

En la edición #1.092, publica la revista un interesante y revelador informe acerca de la ejecución de recursos públicos a través de organismos internacionales y de agencias de cooperación, sin sujeción a los procesos y procedimientos de la ley 80 de 1993, tema que ha sido de especial preocupación para el honorable representante a la Cámara César Negret Mosquera.

El representante Negret Mosquera, elevó, el 6 de septiembre de 2002, un derecho de petición, entre otras entidades, a la Secab solicitando la ejecución de recursos durante el período 2000, 2001 y primer semestre de 2002. La Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello se amparó en su condición de organismo internacional para no remitir la información solicitada.

Por lo anterior, presentó el representante Negret Mosquera una proposición al Plan Nacional de Desarrollo (adjunto copia), la cual fue aprobada por las comisiones III y IV del Honorable Senado de la República y la Honorable Cámara de Representantes, cuyo único objetivo y finalidad es permitir y garantizar el control y vigilancia sobre los recursos públicos que se ejecuten a través de entidades internacionales u organismos de cooperación internacional.

Guillermo J. Ospina López, asesor

Bogotá

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