Home

Cartas

Artículo

IDENTIDAD CON EL COLUMNISTA

31 de agosto de 1998

Me refiero al magnífico comentario de Roberto Pombo, a quien acostumbro leer con fruición porque, en mi sentir no se comporta como alzafuelles de los gobiernos, ni de las cortes, ni de los propios medios de comunicación.
Considero, como abogado, que Pombo tiene la razón en los argumentos que expone en La suprema embarrada'. En efecto, considero correctasu apreciación de que, con tal proceder (el de enjuiciar por los votos que emitan los congresistas en el ejercicio de sus funciones), "el Congreso pierde la autonomía que todas las constituciones del mundo coinciden en entregarle como rama del poder público", pero, además, quiero hacer énfasis _con todo respeto_ en que la Corte Suprema se equivocó al no aplicar debidamente el artículo 185 de la Constitución, cuyo texto es inequívoco en cuanto consagra la inviolabilidad de los congresistas, no solo en razón de sus opiniones sino por los votos que depositen en las decisiones, "en ejercicio de su cargo".
La única excepción es en cuanto a las violaciones a las normas disciplinarias contenidas en el reglamento de las cámaras. Si el constituyente no consagró otra excepción, ello quiere decir que las funciones judiciales no fueron excepcionadas en la norma que expresamente definió el ámbito de inviolabilidad de los miembros de las cámaras legislativas. De haber querido el constituyente excepcionar de ese principio la actividad judicial, lo habría dicho en ese artículo, tal como lo hizo en cuanto se refiere "a las normas disciplinarias contenidas en el reglamento". En consecuencia, si no se consagró esa excepción mal puede crearse por vía jurisprudencial. Hasta allá no puede llegar el poder de interpretación de las Cortes frente a las leyes y la Constitución misma.
Cito a Carlos María Vargas Gómez y a Sánchez Viamonte, cuyos conceptos aparecen en la Enciclopedia Jurídica Omeba, tomo XVI, así como podría aludir a otros eminentes autores de derecho público, con el mismo fin. Según su opinión: "Las asambleas legislativas se encuentran amparadas por una serie de prerrogativas (...) para asegurar su normal desenvolvimiento y lograr eficazmente su cometido constitucional".
Ello no quiere decir que los congresistas puedan gozar de privilegios extensivos a conductas que no tengan que ver con el ejercicio del cargo. El artículo 186 de la Constitución Política, establece la competencia para juzgarlos, en tales casos. De la anterior manera expreso mi identidad con Roberto Pombo.
Edmundo López Gómez
Bogotá

Noticias Destacadas