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INVIOLABILIDAD DE LOS PARLAMENTARIOS

21 de diciembre de 1998

En relación con el análisis que hace Roberto Pombo sobre el concepto de inviolabilidad de los parlamentarios y la tutela que habrá de resolver la Corte Constitucional, propuesta por el ex magistrado de la Corte Constitucional Jorge Arango, pongo a su dignísima consideración lo siguiente:
1. Si la Corte Constitucional admite la tutela estaría aceptando, de conformidad al artículo 186 de la Constitución, que la reglamenta, que resultaron "...vulnerados o amenazados..." por la Corte Suprema de Justicia "...los derechos constitucionales fundamentales..." de la parlamentaria y en consecuencia respaldarían al denunciante Lucio y a la comisión de acusaciones de la Cámara para que les dicten auto de detención a los magistrados de la Corte Suprema por tamaña arbitrariedad.
2. Violaría el articulo 186 de la Constitución que ordena que solamente la Corte Suprema"...conocerá en forma privativa de los procesos o delitos contra los congresistas..." y en consecuencia la Corte Constitucional usurparía jurisdicción por cuanto a quien le corresponde decidir si son inviolables o no, es a la Corte Suprema, por ser el juez competente y más aún si el artículo 86 de la C.N. y el artículo 6 del D 259191, que también serían violados, establecen que no hay tutela "...cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales...". Debe, en consecuencia, respetarse la decisión de la Corte Suprema que aún está pendiente.
3. Se violaría el artículo 29 de la C.N. por cuanto las partes en un proceso no tendrían ninguna garantía para la defensa de sus derechos si el juez es inviolable, ya que lo estaría autorizando a cometer cualquier clase de delito, así la decisión sea prevaricadora o delictual, el afectado quedaría sin ninguna protección.
4. Se violaría el principio de cosa juzgada constitucional erigido en el artículo 21 del D 206791 por cuanto ya la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre la inviolabilidad de los parlamentarios cuando actúan como jueces, no solamente en una sino en varias sentencias.
5. Violaría los principios de la interpretación de la ley, cuya esencia es que las normas estén de acuerdo con los principios constitucionales, que en este caso sería el artículo 6 de la C.N. por cuanto todas las personas son responsables ante la ley y los funcionarios aun más "...por omisión o extralimitación en sus funciones".
6. Violaría el artículo 373 del C.P.C. que exige que son deberes del juez "prevenir o remediar... los actos contrarios a la dignidad de la justicia, lealtad y probidad" por cuanto la Corte Constitucional ha permitido que el apoderado, ex magistrado de la Corte Constitucional doctor Jorge Arango litigue sin haber cumplido un año de retiro, constituyéndose esto en una violación al Estatuto de Etica del Abogado.
Vicente Noguera Paz
Bogotá

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