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La autorretención de riesgos

Juan Carlos Grillo Posada, presidente de La Previsora <br>Bogotá
5 de diciembre de 2004

En relación con su artículo 'Un negocio seguro' (SEMANA #1.178) La Previsora S.A. Compañía de Seguros no es la aseguradora de la Policía Nacional para los ramos de Vida ni de Aviación. Dejamos de serlo para el primero de los ramos en el año 2001 y en 2002 para el segundo. Por tal razón no nos es posible emitir una opinión respecto de los niveles de ahorro en primas que por su política de autorretención de riesgos pueda estar obteniendo la Policía.

Sin embargo, sí debo manifestar nuestra sorpresa tanto por la declaración periodística según la cual la Policía (...) "Le ganó un pleito a La Previsora, que se vio obligada a reconocer la indemnización de un helicóptero destruido cuando cayó en zona de influencia guerrillera (...)", como por la cita textual de la declaración del general Castro en cuanto a que "este es el primer caso que se conoce de una demanda entre entidades del gobierno (sic). Después de haber agotado todas las vías para un arreglo directo, demandamos a la compañía aseguradora y ahora nos tiene que pagar 700.000 dólares después de haber negado la reclamación en varias ocasiones".

Si bien es cierto la Policía, haciendo uso de la cláusula compromisoria del contrato de seguros, convocó a Tribunal de Arbitramento para saldar las diferencias entre las partes, también lo es que no fue necesaria su instalación, como quiera que llegamos a un arreglo en la etapa de negociación directa. Por lo tanto, falta el señor general a la verdad cuando sostiene que demandó a las compañías de seguros, toda vez que este caso no obedeció a una demanda interpuesta y ganada por la Policía Nacional contra La Previsora, sino a la celebración de un contrato de transacción celebrado ante el Ministerio del Interior y de Justicia, por mutuo acuerdo entre las partes, en estricto cumplimiento de la directiva presidencial 02 de 2003, por el siniestro del helicóptero PNC-100. En este caso, pues, La Previsora y la Compañía Central de Seguros, como coaseguradoras, accedieron, previo visto bueno de sus reaseguradores, a pagarle a la Policía la cifra acordada con aquella por causa de dicho siniestro.

Vale la pena señalar que las aseguradoras siempre sostuvieron que no era posible pagar la pérdida total del aparato estimada en 1.210.000 dólares, sino la pérdida parcial ocurrida en el accidente del mismo. Por lo tanto nunca se efectuó una declinación total del siniestro que, dicho sea de paso, ocurrió debido a que por falta de combustible, el citado helicóptero efectuó un aterrizaje forzoso a raíz del cual sufrió algunos daños, y fue posteriormente destruido por iniciativa de la misma Policía que consideró su deber legal hacerlo, sin autorización previa de las aseguradoras ni de sus reaseguradores, en abierta contravención a prohibiciones legales al asegurado, tales como abandonar las cosas aseguradas, permitir la extensión o agravación del siniestro, etc. Esta divergencia de criterio habría trenzado a las partes en una discusión legal ardua, larga, compleja y costosa, razón por la cual la transacción era la vía más recomendable. Como se puede observar, La Previsora no fue objeto de condena alguna, y no fue vencida en juicio por la Policía.

Juan Carlos Grillo Posada, presidente de La Previsora

Bogotá

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