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Mecanismo transparente

Jaime Bernal Cuéllar<br>Bogotá
2 de mayo de 2004

Sobre los confidenciales publicados en relación con el cobro de un premio de la lotería Nueve Millonaria, estimo oportuno realizar las siguientes precisiones, como abogado que actúa en el caso, para la debida información de los lectores. 1. La Superintendencia de Salud, que es la autoridad de vigilancia y control de la lotería, ya ordenó, mediante resolución en firme, pagar el premio, luego de encontrar infundadas las objeciones de la lotería. 2. La Fiscalía, el 12 de noviembre de 2003, certificó que la denuncia fue "presentada por el señor... el día 2 de julio de 2003", es decir después del sorteo que se celebró el 17 de junio de 2003, y que practicadas varias pruebas "no se ha establecido que el mencionado señor... tuviera en posesión el billete", por lo cual la Fiscalía "no ha hecho ningún requerimiento al respecto". 3. Quien cobra a través de una fuduciaria utiliza el mecanismo más transparente y legal posible, porque celebra un contrato en el cual constan sus datos, que quedan a disposición de las autoridades, con la confidencialidad natural ante terceros que razones de seguridad aconsejan. 4. Por lo anterior, al negarse la lotería, sin justificación, a cumplir las órdenes de la autoridad de vigilancia y control, está afectando gravemente la confianza de la sociedad en el pago de los premios, que es lo que a su vez asegura el recaudo de fondos para la salud, objeto primordial de los juegos de azar, según la Ley 643 de 2001.

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