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NO HAY FAVORECIMIENTO

1 de abril de 1996

En la edición #721 de SEMANA, bajo el título 'Fuego cruzado', aparece una información sobre la acusación formulada por el doctor Rudolf Hommes al doctor Guillermo Perry "de regalarle 20.000 millones de pesos a Julio Mario Santo Domingo en la pasada reforma tributaria". Empiezo por decir que involucrar personalmente a Julio Mario Santo Domingo como donatario de la suma indicada, tal como lo hace en el subtítulo que se acaba de transcribir entre comillas, es ya un despropósito. Pero a ésta y a otras apreciaciones que en la mencionada información consigna SEMANA y que como de costumbre son tendenciosas, no quiero referirme, pues se trata de opiniones. Es a los hechos que suscitan esas opiniones a los que me refiero a continuación en forma sintética.1. No es cierto que en la administración del doctor César Gaviria se hubiera señalado que "...al desaparecer el control de precios, la cerveza entraba a ser objeto del régimen tributario común, y por tanto el impuesto se debía pagar no solo sobre el líquido, sino también sobre los envases y las tapas (sic)...".Lo que verdaderamente ocurrió es suficientemente conocido: el doctor Hommes Rodríguez acusó públicamente a la Industria Cervecera de una gigantesca evasión al impuesto de consumo a la cerveza, y como se respondiera vigorosamente tamaña imputación, el ministro Hommes hizo lo que debió haber hecho antes de lanzarla: ordenar una investigación. Pero como en esa investigación no se encontró por parte alguna la gigantesca evasión anunciada y había que encontrar algo, se decidió cambiar la interpretación que durante casi 25 años habían hecho las autoridades competentes de las normas que regulan el impuesto al consumo, en el sentido de que el valor del envase no retornable no se computa para determinar la base gravable del tributo. Para nada influyó en el problema la liberación de los precios de la cerveza, pues de todas maneras los precios debían ser notificados oficialmente al Ministerio de Desarrollo en la misma forma como éste los fijaba en épocas anteriores, es decir, con indicación del valor del líquido y del impuesto, y sin incluir el precio del envase no recuperable. Y, se repite, el gobierno del doctor Gaviria no expidió una normatividad nueva sobre esta materia, como erróneamente se afirma en el artículo que se comenta.2. La disposición que fija la tarifa del IVA a los automóviles favoreció al Ford Festiva de producción venezolana, que tiene un motor de 1.323 cc. Como se recordará, la reforma tributaria elevó de 1.300 a 1.400 cc. la capacidad del motor al cual se aplica la tarifa del 20 por ciento. No sobra poner de presente que Sofasa no produce automóviles con capacidad entre 1.300 y 1.400 cc y por tanto mal podría beneficiarse de la norma. Además, como es sabido el IVA lo asume el consumidor o el usuario, en ningún caso el productor.3. En lo relativo a Celumóvil la apreciación raya en lo ridículo. La Unión Temporal tenía el carácter de contribuyente y sus integrantes no lo tenían. Ahora, los integrantes de la Unión Temporal son contribuyentes y la Unión Temporal no lo es.Finalmente, es de público conocimiento la respuesta que el Grupo Santo Domingo dio a esta nueva embestida del rector Hommes. Afirmar que se guardó silencio es simplemente algo contrario a la realidad.Gabriel Jaime Arango Restrepo. Vicepresidente jurídico, Bavaria. Bogotá.

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