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POR MANDATO INEXORABLE

12 de abril de 1999

Yo no adjudiqué el contrato que le permitió a un consorcio de personas jurídicas de Cartagena
de Indias adquirir el derecho de dominio que el Inurbe tenía sobre un globo de terreno en la zona de Chambacú
de la misma ciudad. (SEMANA #879)Tal decisión la adoptó, por mandato inexorable de la ley 80 de 1993
(Estatuto de Contratación Estatal), bajo su exclusiva responsabilidad, el gerente de la entidad, doctor
Samuel Eduardo Salazar, quien recibió el día de su posesión (6 de septiembre de 1994) un proceso licitatorio
ya abierto por la administración anterior y virtualmente irreversible. Les ruego publicar esta aclaración para
disipar esta Notoria inexactitud. Rodrigo Marín Bernal Bogotá

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