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Sobre la obligación de Ingrid

De la manera más atenta me permito aclarar el alcance del contenido sobre el Confidencial 'Poca consideración', publicado en la edición #1.091.

Hernando Carvalho Quigua
13 de abril de 2003

De la manera más atenta me permito aclarar el alcance del contenido sobre el Confidencial 'Poca consideración', publicado en la edición #1.091.

En la actualidad, la obligación hipotecaria de la doctora Ingrid Betancourt, presenta mora de seis meses, hecho que produce en el sistema de administración de la cartera, un aviso previo y automático que coloca al crédito en estado judicial, mensaje enviado a todos los afiliados que incurren en esta situación.

Al FNA, empresa industrial y comercial del Estado no le rige el principio pro libertate, sino el de legalidad, el cual ordena que la función pública debe someterse estrictamente a lo que disponga la Constitución y la ley. Como entidad pública, se encuentra sometida al principio de legalidad, según el cual las competencias públicas son regladas; sólo se pueden ejercer aquellas funciones que el derecho permita expresamente y en la forma en que el propio ordenamiento lo establezca y es por ello que el incumplimiento de lo dispuesto por el ordenamiento jurídico vigente a este caso, vulneraría el derecho fundamental y constitucional a la igualdad y el principio de la legalidad.

Hernando Carvalho Quigua, presidente del

Fondo Nacional del Ahorro

Bogotá

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