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SOLO EN CASOS EXTREMOS

21 de diciembre de 1998

En SEMANA #862 la señora María Isabel Rueda recuerda que el magistrado Jorge Arango Mejía, para justificar el haber presentado una tutela en la que propone una tesis contraria a la que él defendió siendo juez, dijo: "Cuantas veces considere que he cometido un error le reconoceré sin vanidad, ni soberbia".
Según la Constitución Política "las autoridades están instituidas para asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo" (art. 2º.), "los jueces están sometidos al imperio de la ley" (art. 230) "la Corte Constitucional debe guardar la integridad y supremacía de la Constitución" (art. 241) y "El Estado debe responder por los daños causados por las autoridades públicas, con derecho a repetir contra el causante del daño" (art. 90) y es por esta razón, por la que los jueces tienen la obligación de actuar con tal prudencia y diligencia, que solo en casos extremos pueden justificar su error.
Conviene recordar la sentencia latina que dice: "Errare huma nun est, sed in errore perseverare dementis". (Errar es humano, pero perseverar en el error es de un demente).
Carlos Fradique Méndez
Bogotá

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