DECRETO APARATOSO

18 de mayo de 1998

La tortura está prohibida en casi todas las constituciones del mundo. Y Colombia no es la excepción. El artículo 12 de la Carta de 1991 dice que nadie podrá ser sometido a tortura en el país. Un ratón de bibliotecas jurídicas descubrió que en un decreto del actual gobierno que reglamenta la publicación de los contratos oficiales en el 'Diario Unico de Contratación Pública' figura como posible objeto de contrato uno bien curioso: aparatos de tortura. Este aparece bajo el número 00698.