Última carta II

El argumento jurídico sería que como el artículo que le da facultades al presidente menciona en forma específica al alcalde de Bogotá, se trataría de una norma especial.

14 de diciembre de 2013

El argumento jurídico sería que como el artículo que le da facultades al presidente menciona en forma específica al alcalde de Bogotá, se trataría de una norma especial. Por otra parte, el artículo que le da facultades al procurador es de carácter general pues se refiere a que puede destituir a los funcionarios públicos “inclusive los de elección popular”. Como este no menciona al alcalde de Bogotá, la teoría es que la norma especial prevalece sobre la general y por lo tanto, el procurador no puede destituir al alcalde de Bogotá. Obviamente Santos no le va a jalar a esta interpretación pues no se va a echar semejante responsabilidad encima.