Libertad embarazosa

Tres guerrilleras detenidas por las autoridades apelaron al artículo 362 del Código de Procedimiento Penal para obtener su libertad.

11 de diciembre de 1980

Tres guerrilleras detenidas por las autoridades apelaron al artículo 362 del Código de Procedimiento Penal para obtener su libertad. Este punto dice que las mujeres que se encuentren tras las rejas pueden salir dos meses antes de tener un bebé o seis meses después de haber dado a luz. Cuando una cuarta guerrillera, compañera sentimental de Hugo, uno de los grandes secuestradores de las Farc, intentó hacer lo mismo la Fiscalía vio con sospecha tanto embarazo guerrillero y decidió apretar las tuercas. Echó mano de una norma según la cual ninguna persona condenada por secuestro que no haya colaborado con la justicia podrá recibir beneficios. Por esto la compañera de Hugo tendrá que pagar una condena de 28 años por secuestro y extorsión.