Vivienda

Todo lo que debe saber sobre el programa “Casa Ahorro”

El programa que antes se denominaba “Vivienda para ahorradores”, es un proyecto del Gobierno para promover la adquisición de vivienda para familias en todo el país y en el cual no deben comprometer más del 30% de su ingreso en el pago de las cuotas del crédito de vivienda.

3 de julio de 2015

Se trata de un incentivo para financiar 86 mil viviendas urbanas para familias colombianas que tengan ingresos de hasta dos salarios mínimos mensuales que, para el 2015 es un tope de $1’288.700.

La administración de este programa se hace a través FONVIVIENDA y las Cajas de Compensación Familiar, que constituyen un “patrimonio autónomo”. Son los encargados de adelantar los procesos de selección de los proyectos de vivienda que se desarrollarán en el marco del mismo, y desembolsar los recursos del subsidio a los oferentes seleccionados que cumplan los requisitos.

Así, Finanzas Personales le explica lo que debe hacer para poder acceder:

Requisitos

• Tengan ingresos totales mensuales no superiores a dos (2) salarios mínimos.

• No sean propietarios de una vivienda en el territorio nacional.

• No hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda efectivamente aplicado, ni de la cobertura de tasa de interés.

Salvo cuando el beneficiario haya perdido la vivienda por imposibilidad de pago del crédito con el cual la adquirió, o cuando la vivienda haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas.

• Aportar para la adquisición de la vivienda el ahorro equivalente al 5% del valor de la vivienda, es decir aproximadamente $2.255.000, suma que podrá acreditarse como requisito para la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda.

En el evento que en el proyecto existan entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda diferentes a Fonvivienda o a las Cajas de Compensación Familiar, el ahorro del hogar puede disminuir hasta el 2% del valor de la vivienda, es decir, aproximadamente $902.000.

• Cuenten con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la vivienda.

• No hayan sido inhabilitados por haber presentado documentos o información falsa con el objeto de que le fuera adjudicado un subsidio.

Los beneficios

• A los hogares que tengan ingresos de hasta 1,6 SMMLV ($1.030.960, para el 2015) el subsidio a asignar es de 30 SMMLV ($19.330.500, para el 2015) y familias con ingresos mayores a 1.6 SMMLV y hasta 2 SMMLV ($1.288.700) el subsidio a asignar es de 25 SMMLV ($16.108.750).

• Recibirán la cobertura de tasa de interés, que equivaldrá a 5 puntos porcentuales de la tasa del crédito que se les otorgue para la adquisición de la vivienda.

• Los beneficios antes señalados deberán aplicarse en la adquisición de las viviendas que se ejecuten dentro de los proyectos seleccionados en desarrollo del programa.

• El valor de cada vivienda no podrá superar los 70 SMMLV ($45’104.500, para el 2015).

Qué se puede comprar y cuándo

El programa funciona de acuerdo con proyectos de vivienda determinados. Éstos serán seleccionados y publicados en la página web de Fiduciaria Bogotá para que cualquier persona interesada pueda verificar los listados de proyectos, el constructor y su ubicación.

Pero no se trata de una publicación permanente. El interesado deberá estar pendiente de cuándo se realicen las convocatorias para que pueda conocer los proyectos y seleccionar el de su interés.

Selección de las familias beneficiarias

Las familias que se quieren postular deberán presentarse a las salas de ventas de los proyectos que construirán en este programa que, una vez anunciados, los proponentes tienen un período de comercialización que oscila entre 5 y 7 meses, período en el cual serán instaladas las salas de venta de los proyectos seleccionados

Los oferentes de los proyectos seleccionados presentarán el listado de hogares propuestos para ser beneficiarios de los subsidios a aplicar en las viviendas del proyecto.

Si existen imprecisiones o irregularidades en los datos entregados, se otorgará un plazo para que el oferente y/o el hogar emitan aclaraciones, pero si no se subsanan, se rechazará el hogar y se solicitará al oferente proponer otro.

En el evento en que se adviertan inconsistencias con posterioridad a la asignación del subsidio, habrá lugar a su restitución, con el valor del salario mínimo del momento de la restitución.

Los documentos

Una vez el beneficiario tenga definido el proyecto, será necesario que suministre al constructor la siguiente información:

• Un formulario de postulación debidamente diligenciado, en el formato que establezca Fonvivienda, que indique los datos de los miembros que conforman el hogar, con indicación de su información socioeconómica y la identificación del jefe del hogar.

• La identificación del proyecto de vivienda en donde aplicaría el subsidio familiar de vivienda en caso de ser otorgado en su favor, incluyendo la manifestación que ninguno de sus miembros se ha postulado para ser beneficiario en otro proyecto de vivienda de interés prioritario que haya sido seleccionado en el marco del programa.

• Registro civil de matrimonio o prueba de la unión marital de hecho.

• Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los mayores de 18 años y registro civil de nacimiento de los demás miembros del hogar que se postula.

• Carta de preaprobación de crédito por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda.

• Autorización del hogar para que en el evento de resultar beneficiario del subsidio, los recursos se giren al oferente en los plazos y condiciones señalados en los términos de referencia de los procesos de selección.

• En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, otorgado por una Caja de Compensación Familiar o por Fonvivienda, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1432 de 2013, la autorización para que dicho subsidio sea girado al patrimonio autónomo o al Fovis de la Caja respectiva, según sea el caso.

Y si es favorecido…

Los listados presentados por los proponentes serán objeto del procedimiento de verificación a que se refieren los artículos 21 y siguientes del Decreto 1432 de 2013, y el patrimonio autónomo Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores comunicará al oferente el resultado, quien a su vez deberá comunicar a los beneficiarios.

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