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Elecciones

Las consecuencias de ser jurado y no haber asistido a las votaciones

Muchos colombianos salieron a ejercer su derecho de voto y su obligación como ciudadanos al ser jurados. Pero… y si nunca se enteró y no fue, ¿qué pasa?

26 de octubre de 2015

Después de la jornada electoral del 25 de octubre de 2015, en la que los colombianos votaron por alcaldes, gobernadores, ediles y miembros de las juntas administradoras locales (JAL), muchos ciudadanos fueron llamados a ejercer su deber ciudadano al participar como jurados de votación.

Esta es una labor de la que las personas deben asumir y que son escogidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de una selección que hace un software para realizar un sorteo electrónico de los jurados: son personas que remiten las empresas públicas y privadas, las instituciones educativas y los partidos y movimientos políticos.

Este sorteo se hace de forma aleatoria y, para eso, cada persona debió haber estado pendiente de algún tipo de comunicación o remisión en la que le anunciaban que fue seleccionado como jurado de votación. Además, se trata de un deber y, a no ser que exista una causa de fuerza mayor, toda persona que fue seleccionada debió haber acudido a ejercer su función.

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¿Hay alguna multa?

Lo primero que hay que tener en cuenta al respecto es que aún si no haya sido notificado, la persona no quedaba exonerada de prestar el servicio: “El no recibir comunicación no es una excusa para no prestar el servicio de jurado de votación y por lo tanto es importante que todos los ciudadanos verifiquen en los listados que se fijan en lugares públicos si fueron seleccionados para este servicio”, señala la página web de la Registraduría.

Además, hay que tener en cuenta que los jurados debieron haber asistido a una capacitación que también era de carácter obligatorio asistir, así como el cubrimiento total de la jornada electoral. En tanto, si la persona no asistió, efectivamente tiene graves consecuencias no solo laborales sino también económicas.

“Las personas notificadas y que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos, y si no lo son, a una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes”, señala la web de la Registraduría.

Esto quiere decir que aquellas personas que trabajan en entidades públicas pueden llegar a perder su trabajo, mientras que aquellas que trabajan en empresas privadas pueden llegar a ser multados por un valor de hasta $6.443.500.

Para saber si fue jurado, puede verificar ingresando en la página de la Registraduría, en el enlace que dice “Consulte aquí si es jurado de votación”. De igual forma, usted también será notificado, sea el caso, durante las siguientes semanas.

Tenga en cuenta que, de ser sancionado, usted está obligado a pagar la multa. De acuerdo con la página web Ambito Jurídico: “si los jurados sancionados desatienden el cobro persuasivo, la Coordinación de Cobros Coactivos puede imponer hasta medidas cautelares, como el embargo o el secuestro de bienes, a fin de lograr el efectivo recaudo de las multas”.

¿Hay casos especiales?

Existen unas situaciones particulares por las que una persona pudo haberse declarado impedida para haber cumplido su deber como jurado de votación. De acuerdo con el Código Electoral (Decreto 2241 de 1986, artículo 108) hay casos para ser exonerado de las multas o sanciones, pero sólo dependiendo de:

a) Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padres o hijos: Ésta sólo podrá acreditarse con la presentación de certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento.

b) Muerte de alguna de las personas anteriormente enumeradas, el mismo día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores: sólo pude acreditarse con el certificado de defunción.

c) No ser residente en el lugar donde fue designado: acreditada, debidamente, con la certificación de vecindad expedida por el Alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside.

d) Ser menor de 18 años: sólo puede acreditarse con la presentación del documento de identidad.

e) Haberse inscrito y votar en otro municipio: acreditada con el respectivo certificado de votación.

Con esto, procure estar al tanto de su situación, ya sea por el hecho de que no haya asistido o porque tuvo imposibilidades o inconvenientes para hacerlo. Recuerde que todo puede ser más complicado si usted ignora la situación porque pueden llegar a embargar sus bienes.

Las ventajas

Por último, el haber sido jurado y "haber sacrificado su domingo", también significa obtener beneficios: por un lado, la Ley indica que para el caso de jurados es de un día, que debe ser tomado dentro de los 45 días siguientes a la elección, y que para los votantes es de mediodía, el cual debe ser disfrutado dentro de los 30 días siguientes a la elección.