ASÍ CAMBIARÁ EL ESTADO

Los sabios de la tribu: ¿Quiénes deberían llegar a ser magistrados?

La reforma busca elevar los requisitos para llegar a las altas cortes. Lo que cambiaría es importante, pero no radical.

Cristina Castro
2 de junio de 2015

Hay quienes creen que para recuperar el prestigio de las altas cortes, más que reformas, lo que se necesita es que sólo los mejores puedan llegar a ser magistrados. La reforma de equilibrio de poderes busca subir los requisitos que se necesitan para llegar a este cargo y modificar levemente el régimen de elección.

¿Se necesitan más canas?

El principal cambio es que se elevaría el requisito de experiencia, que pasó de 10 a 15 años. Así, la nueva norma establece que para llegar a la cúpula de la justicia, el aspirante debe “haber desempeñado, durante 15 años, cargos en la rama judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente”.

¿Experiencia en qué?

Para el cargo de magistrado de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado, establece un requisito adicional y es que “la cátedra universitaria deberá haber sido ejercida en disciplinas jurídicas relacionadas con el área de la magistratura a ejercer”. También se estipula que “en el conjunto de procesos de selección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se atenderá el criterio de equilibrio entre quienes provienen del ejercicio profesional, de la rama judicial y de la academia”.

¿Cómo se llenan las vacantes?

Hay otra disposición importante para el proceso de elección. Uno de los problemas hasta ahora es que estas dos cortes, que tienen el poder de elegir sus miembros, se demoran años en nombrar nuevos magistrados por cuenta de las peleas internas. Por ejemplo, en el Consejo de Estado hay plazas disponibles desde hace dos años. Esto descompleta el quórum que se necesita para tomar decisiones importantes. Como se recordará, el país, por cuenta de esto, duró más de un año sin fiscal. La reforma inicialmente planteaba un plazo de dos meses para este trámite. Pero finalmente el texto para el último debate les da a las mismas cortes la facultad de establecer su mecanismo. “La Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado reglamentarán la fórmula de votación y el término en el cual deberán elegir a los magistrados que conformen la respectiva corporación".

¿Quién elige los magistrados?

La reforma cambiaría también los mecanismos de elección de los magistrados de las altas cortes así:
La Comisión de Aforados: La nueva supercorte “estará conformada por tres miembros elegidos por el Congreso en pleno para períodos personales de ocho años, de listas elaboradas mediante convocatoria pública adelantada por la Gerencia de la Rama Judicial”. Finalmente no pasó la propuesta de que el presidente Santos eligiera la primera Comisión.

Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado: La reforma establece que “serán elegidos por la respectiva Corporación, previa audiencia pública, de lista de diez elegibles enviada por el Consejo de Gobierno Judicial tras una convocatoria pública reglada de conformidad con la ley y adelantada por la Gerencia de la rama judicial”. Hoy los magistrados de esas cortes son elegidos por ellas mismas de listas que envía el Consejo Superior de la Judicatura.

Corte Constitucional: La reforma no afecta el mecanismo de selección de los magistrados encargados de resguardar la carta política. Sus nueve miembros son elegidos por el Senado de ternas que envían  el presidente (tres miembros), la Corte Suprema de Justicia (tres miembros) y el Consejo de Estado (tres miembros).  

Consejo de Gobierno Judicial: El nuevo organismo estará integrado por nueve miembros: los presidentes de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, el gerente de la rama judicial, un representante de los magistrados de los tribunales y de los jueces, un representante de los empleados de la rama judicial, tres miembros permanentes de dedicación exclusiva.

Sala de Disciplina Judicial: Estará conformada por siete magistrados. Cuatro de estos serán elegidos por el Congreso en pleno de ternas enviadas por el Consejo de Gobierno Judicial previa convocatoria pública adelantada por la Gerencia de la rama judicial. Los otros tres serán elegidos por el Congreso en pleno de ternas enviadas por el presidente de la República, previa convocatoria pública.

*Editora de Justicia revista Semana