Congreso de la República. | Foto: Archivo SEMANA

ASÍ CAMBIARÁ EL ESTADO

¿Se equilibró el Congreso?

Aunque la pata política de la reforma perdió mucho peso y contundencia en el trámite en el Congreso, las medidas aprobadas tendrán su impacto en las reglas del juego de las elecciones.

Francisco Miranda
3 de junio de 2015

Cuando el gobierno de Juan Manuel Santos radicó el proyecto de reforma del “reequilibrio de poderes”, uno de los poderes a balancear era el Legislativo. La Casa de Nariño buscaba un parlamento mejor distribuido regionalmente y con mayor democracia interna en la selección de sus candidatos. Los motivos detrás de esos cambios saltaron a simple vista en las elecciones de Congreso del año pasado: más de una decena de departamentos se quedaron sin senadores, incluyendo Tolima. Quindío, La Guajira y la mayoría de regiones de la Orinoquia y la Amazonia.
 
La discusión arrancó con una ambiciosa propuesta de un senado regional con congresistas elegidos por 11 departamentos con menos de 500 mil habitantes. No obstante, la iniciativa se diluyó en los debates parlamentarios. Otra medida que sufrió igual suerte fue la lista cerrada obligatoria. El gobierno y un puñado de congresistas defendieron ese mecanismo para la selección de candidatos de los partidos en aras de acabar con el actual voto preferente. Bajo esa fórmula los votantes escogerían el partido y las curules se asignarían por el orden de los aspirantes en la lista. En la práctica a las maquinarias regionales les quedaría más difícil ganar escaños si no están dentro de los primeros lugares. Al final, no avanzó.

Estos son los principales cambios:    

El poder de los segundos

La reforma introducirá esta novedad: quien ocupe el segundo lugar en las elecciones presidenciales ocupará una curul en el Senado de la República y su fórmula vicepresidencia otra en la Cámara de Representantes que se adicionarán a las actuales. Los segundos en las elecciones a gobernadores y alcaldes ocuparán escaños en sus respectivas asambleas y concejos.

La silla vacía


La reforma amplia el castigo para los partidos políticos cuyos candidatos pierdan la curul por cuenta de procesos penales. El acto legislativo impedirá que estas sean remplazadas si quienes se retiran son condenados por una serie de delitos contra la Humanidad, la administración pública y delitos comunes. Esa medida es llamada “la silla vacía”, y aunque hoy existe, lo que se amplía son las causales por ejemplo, a los delitos que tienen que ver con la corrupción.
 
El senado regional

Actualmente la composición del Senado de la República es la siguiente: 100 miembros elegidos por circunscripción nacional y dos senadores adicionales por la circunscripción especial de las comunidades indígenas. Si pasa el equilibrio de poderes el sistema cambiará así “cien miembros, elegidos uno por cada Departamento que tenga una población inferior a 500.000 habitantes, y los restantes serán elegidos por circunscripción Nacional”. Con esto se busca darle espacio a los departamentos menos poblados de Colombia como: Arauca, Amazonas, Putumayo, Caquetá, Vaupés, Guaviare, Guainía, Vichada y San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Sin embargo, quedarían por fuera departamentos medianos como Tolima, La Guajira y Quindío que hoy no tienen senadores.
 
La Cámara de Representantes

La composición actual de la Cámara de Representantes hoy es así: dos representantes por cada entidad territorial y otro escaño adicional por cada 365.000 habitantes así como las cinco curules de circunscripciones especiales: 1 para indígenas, 2 para afrodescendientes y 2 para colombianos residentes en el exterior. La reforma define la nueva composición de la Cámara Baja del Congreso de Colombia: se añade un escaño adicional para la circunscripción del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Las circunscripciones especiales por población quedarán en 4 curules: 2 para afros, 1 para indígenas y 1 para colombianos en el exterior.  El mayor cambio es un representante adicional para los sanandresanos.
 
Los congresistas podrán ser ministros

Actualmente se establece el régimen de incompatibilidades para los congresistas que se extiende por el período constitucional de su elección y, ante el caso de renuncia, se mantiene por un año. La reforma levanta esa restricción sobre los miembros del Congreso que les permitiría renunciar a su curul parlamentaria y asumir cargos públicos en el Ejecutivo como ministros del Despacho. Esta es una medida considerada una “zanahoria” para los congresistas  al permitirles saltar del Legislativo al Ejecutivo.
 
La lista cerrada que no pasó

El sistema de elección en el país establece la cifra repartidora como el mecanismo de asignación de las curules en las elecciones de las corporaciones públicas del país. La cifra es el número que sale de dividir la totalidad de los votos sobre el número de curules y que luego se compara con los votos de los partidos para determinar cuántos escaños ganaron. El sistema también incluye un umbral mínimo del 3 por ciento de la votación depositada que los partidos y movimientos deben obtener en cada elección para entrar a la asignación. La reforma ratificará el mecanismo del voto preferente para el orden de los candidatos dentro de la lista así como la posibilidad de listas de coalición que sumadas no hayan obtenido más del 15 por ciento de los votos depositados. El voto preferente, que derrotó a la lista cerrada obligatoria, es el que permite que los ciudadanos voten por el candidato de la lista sin importar su orden, solo marcando su número.

La reforma mantiene además la cifra repartidora y el umbral del 3 por ciento de los votos válidos (lo que en la práctica baja el umbral). Aunque en debates anteriores este articulado incluía la lista cerrada y la selección de candidatos por democracia interna, para este último debate ya no se incluyen estas disposiciones electorales.
 
*Editor Consejero de revista SEMANA.