Las empresas de servicios públicos tienen el deber constitucional de contribuir al bienestar social. | Foto: Cesar David Martínez

RESPONSABILIDAD SOCIAL

El compromiso social también es una responsabilidad de las empresas de servicios públicos domiciliarios

Las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios deben pensar en la gente más que en las utilidades. Un sector directamente relacionado con el desarrollo del país.

Laura Rubio Guarin*.
8 de diciembre de 2019

La responsabilidad social de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios (ESP) tiene tres dimensiones: el bienestar social, para el mejoramiento de la calidad de vida; la protección al medioambiente; y la sostenibilidad económica para lograr un servicio universal.

Sobre la primera dimensión, existen lugares habitados en Colombia que no tienen acceso a los servicios públicos, lo que deriva en una afectación tanto al mínimo vital como a la calidad de vida de los ciudadanos. Por ejemplo, en el municipio de Soacha, barrio Mirador de Corinto 3, no opera el servicio de gas natural para algunas viviendas. Un total de 181 personas radicaron una solicitud frente a la ESP solicitando la instalación de la red para su provisión, pero, en la respuesta dada, se dispuso que el sector está en una zona de alto riesgo y no presenta disponibilidad.

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Los vecinos del barrio Mirador de Corinto 3 aseguran que en el pasado tuvieron acceso a gas natural y que actualmente existen varios predios con cobertura. Estas viviendas están allí por más de 25 años y en ellas habita un promedio de 1.800 familias; además, todos los barrios aledaños han sido legalizados, con lo que opera el principio de confianza legítima para estas personas, pues si las mismas no han sido reubicadas por las autoridades en tanto tiempo, se sobreentiende que la administración les permitió estar allí, teniendo derecho a recibir el servicio.

A pesar de que la Ley 142 de 1994, que rige la materia, dispuso que los servicios públicos domiciliarios son esenciales, muchas veces existen circunstancias que impiden su prestación, tornando inaccesibles algunos de ellos, ya que es necesario construir una red. Sin embargo, como la Constitución dispuso que es deber del Estado garantizarlos, surge paralelamente una responsabilidad social para las ESP: si la normativa otorgó la posibilidad a los particulares de suministrarlos, estos tienen el deber de hacerlo de manera eficiente, continua e ininterrumpida, buscando primar siempre su acceso.

Existe un deber por parte de las ESP de contribuir al bienestar social, por eso se debe otorgar el suministro a todas las viviendas que hayan tenido acceso con anterioridad, máxime si tienen disponibilidad de otros servicios.

Por otro lado, la protección al medioambiente y la sostenibilidad económica son las demás dimensiones de la responsabilidad social. Es importante que existan planes de manejo ambiental y, además, buscar estrategias para el cuidado de los recursos en la prestación, como evitar verter aguas residuales en los ríos. En la última dimensión se busca la universalidad, que garantice la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia del pago de los usuarios.

Llegó la hora de que las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios piensen en la gente más que en las utilidades, puesto que se encuentran en un sector directamente relacionado con la calidad de vida de los colombianos y, también, con el desarrollo de las regiones y del país. De ahí la importancia de ‘gerenciarlas’ en clave de responsabilidad social empresarial, pues si existe un buen servicio para la comunidad, existe desarrollo.

*Abogada y especialista en servicios públicos.